La teoría de la declaración de voluntad en el negocio jurídico: su aplicación al emplazamiento de las partes en el proceso civil - Núm. 28, Enero 2021 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 864856233

La teoría de la declaración de voluntad en el negocio jurídico: su aplicación al emplazamiento de las partes en el proceso civil

AutorRuperto Pinochet Olave, Jordi Delgado Castro
CargoUniversidad de Talca, Talca, Chile. Profesor de Derecho Civil. Abogado. Doctor en Derecho Civil, U. de Barcelona. rpinoche@utalca.cl - Universidad Austral de Chile, Valdivia, Chile. Profesor de Derecho Procesal. Abogado. Doctor en Derecho, U. de Barcelona. jordi.delgado@uach.cl
Páginas99-128
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 28, 2021 | INVESTIGACIONES | e3432
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2021, 28: e3432
La teoría de la declaración de voluntad en el negocio
jurídico: su aplicación al emplazamiento de las partes en el proceso
civil
The theory of the expression of consent of contracts: a use on the ser-
vice of the process in civil proced ure
Ruperto Pinoch et Olave1 https://orcid.org/0000-0001-9996-080X
Jordi Delgado Cas tro2 https://orcid.org/0000-0003-2251-0557
1Universidad de Talc a, Talca, Chile. Profesor de Derecho Civil. Abogado. Doctor en Derecho
Civil, U. de Barcelona. rpinoche@utalca.cl
2Universidad Austral de Chile, Valdivia, Chile. Profesor de Derecho Procesal. Abogado. Doctor
en Derecho, U. de Barc elona. jordi.delgado@uach.cl
Resumen:
La declaración de voluntad en la contesta-
ción de la demanda ha sido entendida,
erróneamente, como una declaración tácita
o presunta de voluntad por la doctrina y la
jurisprudencia. El presente artículo trata
sobre los principales elementos para una
correcta conceptualización de la aplicación
de la teoría del acto jurídico al proceso y, por
otra parte, de los desafíos que estos concep-
tos imponen en miras a la Reforma Procesal
Civil.
Palabras Clave: Voluntad tácita; Contes-
tación de la demanda; Rebeldía; Silencio
administrativo.
Abstract:
The expression of consent on the answer to a
complaint has erroneously been understood
as a presumed or tacit declaration of inten-
tion by the doctrine and jurisprudence. This
paper discusses the main elements for a
proper conceptualization of the use of the
theory of the legal act to the legal process.
Moreover, the paper discusses the challeng-
ing application of these concepts to Civil
Procedure Reform.
Keywords: Tacit will; Answer to a com-
plaint; In abstentia; Administrative silence.
Fecha de recepción: 06 de marzo de 2019 | Fecha de aceptación: 10 de diciembre de 2019
La teoría de la declaración de voluntad en el negocio jurídico
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2021, 28: e3432
Introducción
Desde hace tiempo se discuten temas en Derecho procesal tales como, ¿qué
efectos produce la rebeldía en la contestación de la demanda? (Un buen ejemplo de
ello, Orellana Torres y Pérez Ragone, 2007). ¿Se puede entender como un rechazo
absoluto de la misma? -cuestión que ha sido entendida tradicionalmente entre noso-
tros, (Casarino Viterbo, 2000, p. 54)- o, por el contrario, ¿se puede interpretar como
una aceptación de la demanda en todas sus partes? (La ficta admissio se ha configu-
rado como una facultad discrecional del juez y su uso, tradicionalmente, ha sido bien
moderado. Al efecto, se puede consultar Muñoz Sabat é, 1993, p. 307). Las respuestas
son disímiles en doctrina y por variados argument os.
Solamente hay que traer a colación a alguno de los clásicos, como Goldsch-
midt (1936), para observar que se trata de un tema tradicional que va oscilando a lo
largo del tiempo. El punto de partida es conseguir establecer efectos al silencio del
demandado:
En el procedimiento romano «in iure» si el demandado no comparece, es de-
cir, si se sustrae a la obligación de cooperar a la «litis contestatio» («deber de
defensa, o de intervención en la causa») el actor toma posesión de sus bienes,
«misio in bona», con la consiguiente «venditio bonorum» la mayor parte de
las veces. Si no comparece en el procedimiento «in iudicio», triunfa «lite deser-
ta», la parte comparecida. En el procedimiento extraordinario no se requiere
la celebración de la «litis contestatio», y en el caso de no comparecencia, vio-
lando el deber de someterse a juicio, el demandado inactivo es declarado
«contumax» y tirunfa la parte presente «si bonam causam habuit». (p. 347)
No es una novedad la aplicación de la teoría del acto jurídico al Derecho pro-
cesal -magistralmente descrito por Colombo Campbell (2014)-, así como a otras dis-
ciplinas jurídicas. Sin embargo, tal labor se ha efectuado muy limitadamente, pu-
diendo extraerse mayores frutos de la aplicación de la teoría general del Derecho a
esta importante rama del saber jurídico.
Bajo la premisa de que las actuaciones de las partes y del juez en el proceso
son declaraciones de voluntad recepticias, nos proponemos estudiar el problema de
los efectos que produce la ausencia de contestación de la demanda con el prisma de
las reglas que, en materia civil, regulan el estudio de la teoría de la declaración de
voluntad y, en su caso, de la formación del consentimiento, para esclarecer si las res-
puestas a los problemas clásicos procesales que se presentan en dicha materia dados
por la doctrina en los últimos años son correctos, o pueden precisados a la luz de la
teoría del negocio. Es indudable la estrecha relación que existe entre el Derecho ma-
terial y el Derecho procesal. Sin ser necesario, desde hace bastante tiempo, destacar
la autonomía de ambas disciplinas, lo cierto es que la interrelación que se produce en

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