Teoría del delito - Derecho Penal. Parte General. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273631

Teoría del delito

AutorMario Garrido Montt
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal de las Universidades de Chile, Diego Portales y Central
Páginas7-33
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1. NOCIONES GENERALES. NECESIDAD DE CONTAR CON
UNA TEORÍA DEL DELITO.
DERECHO PENAL Y CIENCIA PENAL
Cuando se inicia el estudio de la teoría del delito, se plantea como
primera cuestión la de comprender por qué es necesaria una teo-
ría en relación al delito. La respuesta no es simple. Es imprescin-
dible, para entenderlo, contar con una comprensión global y
profundizada del D.P., y, de otro lado, los principios fundamenta-
les y generales de tal teoría deben ser enseñados al iniciar esta
rama del derecho; de no hacerlo así, la legislación penal aparece
como un conjunto de normas casuísticamente reunidas y arbitra-
riamente concebidas. Se intentará, no obstante, ofrecer alguna
explicación, lo que resulta más fácil si se distingue entre dos no-
ciones: derecho penal y ciencia penal.
El D.P., ateniéndose a la definición de Von Liszt, que en lo
fundamental sigue vigente, es el “conjunto de reglas jurídicas esta-
blecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena
como legítima consecuencia”.1
En otros términos, es un conjunto de preceptos legales y princi-
pios jurídicos que limitan la facultad de castigar del Estado, preci-
sando cuáles son los comportamientos merecedores de sanción y la
pena o medida de seguridad que en cada caso es posible aplicar.2
CAPÍTULO I
TEORÍA DEL DELITO
1 Von Liszt, Tratado de Derecho Penal, I, p. 5.
2 Véase la referencia a los distintos conceptos o definiciones del derecho
penal que enuncia Sáinz Cantero en Lecciones, I, pp. 6 y 7.
NOCIONES FUNDAMENTALES DE LA TEORÍA DEL DELITO
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Ciencia penal es aquella que tiene como objeto de su estudio a este
conjunto de normas y como fin hacer de ellas un sistema coheren-
te, determinando los valores cuya protección persigue, en qué for-
ma lo hace y con qué limitaciones para lograr una sociedad
humanizada. Derecho penal y ciencia penal, de consiguiente, no
son la misma cosa; el derecho es el “objeto” estudiado, la ciencia es
la que se ocupa de tal estudio con un método propio, epistemológi-
camente adecuado a tal efecto. Del mismo modo que el astrónomo
está ante el cielo, y el físico y el químico ante la naturaleza, el jurista
está ante el derecho positivo tratando de extraer su secreto, el prin-
cipio que aparentemente esconde, nos dice Paoli.3
La ciencia que estudia el derecho se denomina dogmática
jurídica,4 cuyo objetivo es lograr un conjunto de conocimientos
sobre la estructura del delito y los valores que considera para
calificarlos de tales a través del análisis del derecho penal objetivo,
cumpliendo un método predeterminado. La teoría del delito es su
consecuencia.
Por vía de ejemplo, en el Código Penal se hace referencia al
“dolo” únicamente en el art. 2º, pero en ninguna de sus disposi-
ciones se señala en qué consiste, en qué elemento del delito inci-
de, si admite categorías; es la dogmática penal la que se ha ocupado
de precisar esa noción como de determinar su trascendencia.
La noción de delito establecida por el C.P. es neutra en cuanto
a su naturaleza misma, y puede –de hecho así ha ocurrido– ser
considerado como un efecto o resultado (la muerte de un ser
humano) o como un comportamiento del hombre (la actividad
desarrollada por una persona para matar a otra). Ambas son vale-
deras; aún más, la segunda alternativa puede considerar al delito a
su vez como un comportamiento que infringe una norma prohibi-
tiva o como una conducta socialmente relevante. Cada matiz va
acompañado de consecuencias distintas. Hoy, la doctrina estima
que se han exagerado las discusiones sobre el tema y que, en
esencia, con cualquiera de tales concepciones se puede llegar a
soluciones satisfactorias; la diferencia incide en aspectos no funda-
mentales (Roxin, Jescheck, Bacigalupo, etc.). Se afirma que los
3 Sáinz Cantero, Lecciones, I, p. 61.
4 Cabral, Compendio de D. Penal, p. 22.

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