Teoría de la Inconstitucionalidad - Primera parte. La Teoría - Justicia constitucional. Teoría y práctica en el Derecho chileno comparado. - Libros y Revistas - VLEX 319196711

Teoría de la Inconstitucionalidad

AutorPatricio Zapata Larraín
Cargo del AutorAbogado, magíster en Ciencia Política y doctor en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Chile
Páginas291-358
291
C a p í t ul o 4
TEORÍA DE
LA INCONSTITUCIONALIDAD
“Lección de Anatomía del doctor Tulp”, de Rembrandt Van Rijn. Este lienzo, pintado en 1632,
y exhibido hoy en el Museo Maurit shuis de La Haya, constituye una muestra notable de la
forma en que Re mbrandt aprovecha el juego de luces y somb ras (técnica del claroscuro).
293
Este capítulo se abre con una reproducción de la “Lección de Ana-
tomía”, de Rembrandt. La obra muestra a un profesor de Medicina
absorto en la descripción de los huesos y tejidos del cuerpo humano
y a un grupo de alumnos que, apretujados frente a un cadáver que
sirve de modelo, siguen concentradamente las explicaciones del
maestro.
Sirva la composición del maestro holandés como una alegoría de
la compleja tarea que espera a todo quien intente diagnosticar y tratar
la inconstitucionalidad. En efecto, y tal como ocurre con tumores y
células sanas, las normas afectadas por vicios de inconstitucionalidad
y los preceptos ajustados a Derecho conviven, unos juntos a otros,
a veces en íntima conexión, en una misma ley o proyecto. Esta co-
existencia plantea desafíos complejos al sujeto o entidad llamados
a librar al organismo del agente patológico. Así como muchas veces
será difícil identificar la disposición enferma, otras veces el problema
se producirá a la hora de escoger el tratamiento. ¿En qué casos las
quejas responden, en el fondo, a la hipocondría? ¿En qué situaciones
será necesario, más bien, recurrir a la cirugía para extirpar?
La ocurrencia de la inconstitucionalidad, tal como la muerte, es
inevitable. En efecto, y sin importar cuán desarrollada sea la cultura
jurídica de un pueblo o cuán bien configurados estén los mecanis-
mos de control, resulta absolutamente imposible impedir que, de
tiempo en tiempo, gobernantes o gobernados promuevan o adopten
políticas que pugnen con alguno de los principios consagrados en
el Pacto Político.
Un Estado de Derecho puede sobrevivir al hecho que se produz-
can ocasionales vulneraciones a la Carta Fundamental. El verdadero
problema se produce cuando las infracciones a la Constitución se

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