Teoría de la legislación. Algunos planteamientos generales - Núm. 3, Enero 2009 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 336723938

Teoría de la legislación. Algunos planteamientos generales

AutorPineda Garfias, Rodrigo
CargoAbogado Secretario de Comisiones del Senado. Profesora de Derecho Parlamentario y Teoría de la Legislación.
Páginas137-156
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Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 3 (2009), pp. 137-156
RODRIGO PINEDA GARFIAS / Teoría de la legislación. Algunos planteamientos generales
RESUMEN
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 3 (2009), pp. 137-156
ABSTRACT
TEORÍA DE LA LEGISLACIÓN.
ALGUNOS PLANTEAMIENTOS
GENERALES
RODRIGO PINEDA GARFIAS*
En esta presentación el autor pretende exponer algunas consideraciones relativas a la Teoría
de la Legislación, sus antecedentes históricos y su relevancia para el mundo político-legisla-
tivo, jurídico y académico vinculado a los estudios del Derecho.
Palabras clave: Legislación política, ley.
In this paper, the author studies some considerations related to the Theory of the Legislation,
it historical background and it relevance for the academic and legislative circles linked to
the Law studies.
Key words: Legislation, politics, law.
Las investigaciones relativas a la forma en que se legisla, a las condicio-
nes de legitimidad, calidad y eficacia de las leyes, no han alcanzado en el
ámbito de la Teoría del Derecho la profundidad y la sistematización que
se requiere. Asistimos a una grave carencia de estudios sobre la legislación
en las escuelas de Derecho1 y en la Teoría del Derecho2, 3. Mientras más
* Abogado Secretario de Comisiones del Senado. Profesora de Derecho Parlamentario y Teoría
de la Legislación.
1LAPORTA, Francisco, “Teoría y Realidad de la Legislación: Una Introducción General, en: La
Proliferación Legislativa: Un desafío para el Estado de Derecho, Madrid, Editorial Thomson-
Civitas, p. 86.; expresa, refiriéndose a la situación Europea, que “hace ya cincuenta años Charles
Eisenmann, desarrollando un encargo de la UNESCO, abordaba los problemas de la enseñanza
del derecho en Europa y mencionaba entre las necesidades de esa enseñanza el análisis reflexivo
sobre los problemas de la legislación. Eisenmann postulaba que la legislación tendría que dar
lugar en el plano del conocimiento a una teoría de la política legislativa y a una teoría de la
técnica legislativa, pertenecientes ambas a la ciencia del derecho y que como tales deberían ser
contempladas en las Facultades de Derecho. No necesito decir que no se le ha hecho el menor
caso”. Agregaré que en el caso de Chile, tal situación se repite y es aún más grave.
2“La Teoría General del Derecho, aquella que reflexiona sobre el derecho como tal, sobre la autori-
dad jurídica, sobre la obligación jurídica, sobre el Estado de Derecho, se ha ocupado poco de la
composición de los Parlamentos, de la autoridad de la legislación o de cómo debe interpretarse una
ley de manera respetuosa con dicha autoridad”, GARGARELLA, Roberto y MARTÍ, José Luis, “La
Filosofía del Derecho de Jeremy Waldron: Convivir entre Desacuerdos”, estudio preliminar a la
edición española de WALDRON, Jeremy, Derecho y desacuerdos, Madrid, Marcial Pons, 2005 p. XX.
3Jeremy Waldron nos recuerda que hay una larga tradición de teoría normativa de la legislación
en la filosofía política pero muy pocos trabajos filosóficos relativos a los Parlamentos (WAL-
DRON, Derecho y desacuerdos, p. 30).
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RODRIGO PINEDA GARFIAS / Teoría de la legislación. Algunos planteamientos generales
imbuido se encuentra el pensamiento jurídico de una Teoría Pura del
Derecho, más difícil se torna la tarea de analizar y reflexionar sobre aque-
llas materias que se han etiquetado como propias del ámbito de la Política
Legislativa. Tal actitud trae aparejado una carencia de marcos teóricos y
prácticos que nos permitan subsanar los problemas que afectan a la legis-
lación.
Es indudable que las leyes y las normas jurídicas que regulan la convi-
vencia de los sujetos en Sociedad inciden –positiva o negativamente– en el
progreso de un país y en las mayores o menores condiciones de libertad,
justicia y seguridad de que pueden gozar los individuos que habitan en un
Estado. La deficiente configuración de esas normas –en especial de las le-
yes– crea innumerables problemas que es necesario prevenir con el fin de
evitar los costes políticos, sociales y económicos que de ella derivan.
Es sorprendente que siendo tan evidente lo anterior, el mundo de los
estudios jurídicos haya prestado tan poca importancia a la formación acadé-
mica y práctica en los temas legislativos.
En general, en los estudios tradicionales del Derecho –lo que conocemos
como dogmática jurídica– la ley es un dogma, una regla que ha elaborado el
legislador, respecto de la cual solo corresponde conocer su contenido e
interpretar adecuadamente su sentido y alcance. No existen estudios siste-
máticos y acabados sobre el proceso de creación de las normas, la forma en
que ellas se redactan, cómo se incorporan al ordenamiento jurídico, su
legitimidad y eficacia.
No se puede pedir que esa tarea sea realizada por los parlamentarios.
Quien algo conozca el quehacer legislativo sabe que las urgencias políticas a
las que están sometidos les impiden, en la mayoría de los casos, examinar en
profundidad estas materias. Afecta también el estudio de estos asuntos la
concepción puramente instrumental de las leyes. Es indudable que para
muchos, ellas son simples mecanismos que están al servicio del poder y, por
lo tanto, se pueden armar y desarmar de la manera que resulte más eficaz a
sus objetivos políticos. Es incuestionable que las leyes son instrumentos de
gobierno, la dificultad es construir buen instrumento de gobierno. Para ello
no es suficiente la pura voluntad política.
Quienes concebimos a las leyes como reglas de acción o de fin que, bien
configuradas, pueden contribuir significativamente a la libertad, la justicia,
y la paz social, consideramos importante dedicar tiempo y esfuerzo a subsa-
nar o corregir los defectos que dañan su calidad. Promovemos, por lo tanto,
la idea que en los programas de formación de los abogados que implemen-
tan las escuelas de Derecho, se deben incluir elementos significativos de
Teoría de la Legislación.
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