Tercera parte. Ingreso mínimo garantizado - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845632140

Tercera parte. Ingreso mínimo garantizado

Páginas25-27
PROTECCION AL EMPLEO,
TELETRABAJO Y OTRAS NORMAS
25
TERCERA PARTE. INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO.
TRABAJADORES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO
La ley N°21.218, publicada en el diario ocial de 3 de abril de 2020, crea un subsidio
mensual, de cargo scal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código
del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo
de 45 horas semanales y que sea superior a treinta horas.
REQUISITOS
Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363 y
b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al
instrumento de caracterización socioeconómica a que se reere el artículo 5 de la
ley Nº20.379.
Para aquellos trabajadores con jornada de trabajo de 45 horas semanales, cuya
remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363,
el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al
aporte máximo el valor afecto a subsidio.
DEFINICIONES
a.- Aporte máximo: $59.200.
b.- Valor afecto a subsidio: el 71,01 por ciento de la diferencia entre la remuneración
bruta mensual y $301.000.
c.- Remuneración bruta mensual: aquella denida en el artículo 41 del Código del
Trabajo.
Para aquellos trabajadores cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo
de 45 horas semanales y superior a treinta horas semanales, el monto mensual
del subsidio se calculará proporcionalmente a su jornada, y según lo determine el
reglamento
Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un
mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días
completos efectivamente trabajados.
Para aquellos trabajadores, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a
$301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de 45 horas semanales,
el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67 por ciento de la remuneración
bruta mensual, entendiéndose por esta aquella denida en el artículo 41 del Código
del Trabajo.
Para los trabajadores cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo
semanal 45 horas semanales y superior a treinta horas semanales, el monto
mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y
proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento que el Ministerio
de Desarrollo Social y Familia, debe promulgar, el que regulará la determinación,
concesión y pago del subsidio, su época o épocas de pago y los antecedentes para
acreditar el cumplimiento de los requisitos.

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