La terminación anticipada del proceso por la desaparición sobrevenida del interés en el Proceso Civil Chileno - Núm. 48, Julio 2017 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 694210577

La terminación anticipada del proceso por la desaparición sobrevenida del interés en el Proceso Civil Chileno

AutorMaximiliano Martín Silva Hanisch
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas167-198
ABSTRACT
The following article seeks to
examine whether the extrajudicial
satisfaction of the pretension filed, due to
the occurrence of particular facts, might
cause the disappearance of procedural
interest and its consequent effect for the
pending claim. The present paper focuses
on a doctrinal review and the analysis of
the institute under the procedural rules
in force in our country.
KEYWORDS
Procedural interest – Extrajudicial
satisfaction of the pretension.
* Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Chi-
le. Abogado. Alumno del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de
Los Andes. Dirección El Golf 40, piso 13, Las Condes. Correo electrónico mmsil-
va2h@gmail.com; msilva@prieto.cl.
RESUMEN
l presente artículo busca examinar si
la ocurrencia de hechos que impliquen la
satisfacción extrajudicial de la pretensión
deducida puede hacer desaparecer el
interés procesal, y el efecto que ello tiene
en la demanda pendiente. El trabajo se
enfoca en una revisión doctrinaria de esta
cuestión, analizándose el instituto a la luz
de las normas procesales civiles vigentes
en nuestro país.
PALABRAS CLAVES
Interés procesal – Satisfacción
extraprocesal de la pretensión.
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XLVIII (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2017)
[pp. 167 - 198]
LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO POR
LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL INTERÉS EN EL
PROCESO CIVIL CHILENO
[The anticipated completion of the process due to supervening interest
disappearance at the chilean civil procedure]
Maximiliano SILVA HANISCH*
RECIBIDO el 28 de octubre 2016 y APROBADO el 7 de junio de 2017
MAXIMILIANO SILVA HANISCH168 REVISTA DE DERECHO XLVIII (1er semestre de 2017)
INTRODUCCIÓN
Todo conflicto intersubjetivo de intereses puede desembocar en un
juicio, de forma tal que un tercero imparcial tenga que decidir la contro-
versia1. Si bien lo normal es que los conflictos sean resueltos mediante un
pronunciamiento de fondo, también pueden verificarse formas anómalas
e extinción de la litis, en virtud de las cuales el proceso termina de forma
diferente, sin sentencia que resuelva la controversia.
La terminación anormal del proceso que se estudiará se basa en la
desaparición del interés procesal, cuestión que se verifica al cambiar el
sustrato fáctico del proceso en curso, y que lleva a cuestionar la necesidad
del proceso pendiente.
Como es evidente, los juicios tienen su causa mediata en la prohibición
de la autotutela. Y su causa inmediata está en la intención del actor de
conseguir aquello que, o su contraparte no le concede voluntariamente, o
no puede lograr sino recurriendo al tribunal para lograr el cambio deseado
en la realidad jurídica. De esta forma quien demanda tiene necesidad de
la actividad jurisdiccional que se desarrolla por medio del proceso, y que
obliga al interesado a conseguir el bien reclamado a través de los tribu-
nales de justicia2. De esta necesidad nace un interés distinto del interés
material que se ventilará como controversia de fondo, siendo secundario
e instrumental3.
Este es el interés en el proceso mismo, por lo que se denomina procesal4,
y en otras palabras es la respuesta a por qué el actor pide una determinada
tutela frente al demandado5.
Pero el sustrato fáctico que condiciona la necesidad del proceso puede
cambiar, ya antes que la demanda sea deducida o mientras pende el jui-
1
CARNELUTTI, Francesco, Instituciones del proceso civil (traducción de la quinta
edición italiana por Santiago Sentis Melendo, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas
Europa-América, 1960, tomo I, p. 28.
2 CHIOVENDA, Giuseppe, Instituciones de derecho procesal civil (traducción
española de la tercera edición italiana, México D.F., Cárdenas Editor y Distribuidor,
1989, tomo I, p. 212.
3
CARNELUTTI, Francesco, cit. (n. 1), tomo I, p. 516.
4 LIEBMAN, Enrico Tullio, Manual de derecho procesal civil (traducción de la
quinta edición italiana por Santiago Sentis Melendo, Buenos Aires, Ediciones
Jurídicas Europa-América, 1980), p. 115; GASCÓN INCHAUSTI, Fernando considera
a este interés como condición de la acción, sin perjuicio de que estimamos que tal
elemento integra la pretensión misma. GASCÓN INCHAUSTI, Fernando, La terminación
anticipada del proceso por desaparición sobrevenida del interés (Madrid, Civitas, 2003),
p. 27.
5
GASCÓN INCHAUSTI, Fernando, cit. (n. 4), p. 28.
169LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO POR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL INTERÉS
cio. En el primer caso existirá una abstención del potencial demandante
a actuar, pues no iniciará un juicio que no le satisface ninguna necesidad,
y la segunda hipótesis será el objeto de nuestro estudio, analizándose
qué ocurre con el juicio cuando el actor satisface su pretensión fuera del
proceso, dejando éste de reportarle beneficio. Esta cuestión plantea inte-
resantes problemas en torno a la forma de alegarlo, su naturaleza jurídica,
el efecto de cosa juzgada, etc., y estimamos que puede dársele aplicación
en el proceso civil, en virtud de un incidente innominado de terminación
anticipada del proceso por desaparición sobrevenida del interés.
II. ACCIÓN, PRETENSIÓN Y DEMANDA
1. La relación entre el derecho de acción, la pretensión y la demanda
La sinonimia entre los conceptos de acción y pretensión ha provocado
una grave confusión de ideas6, desembocando en una hipertrofia procesal7.
Esto ha permitido calificar al derecho de acción -cuyo desarrollo dogmático
ha sido el más intenso- como un concepto de irrelevancia práctica8.
En lo que resulta pertinente para esta investigación adherimos a la teoría
abstracta atenuada, que es una vertiente de la teoría abstracta común del
derecho de acción9. Esta derivación se concibe a partir de la necesidad de
encontrar un nexo que vincule al derecho de acción con el derecho subjetivo
6
COUTURE, Eduardo José, Fundamentos del derecho procesal civil (Buenos Aires,
Euros Editores S.R.L., 2010), p. 55.
7 HOYOS HENRECHSON, Francisco, Temas fundamentales de derecho procesal
(Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1987), p. 94.
8
ALLORIO, Enrico, Problemas de derecho procesal (traducción de Santiago Sentis
Melendo, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1963), tomo I, p. 117;
BETHMANN-HOLLWEG califica a este elemento como “indeterminado e infecundo”.
CHIOVENDA, Giuseppe, La acción en el sistema de los derechos (Santiago, Editorial
Jurídica de Chile, 1992), p. 24.
9 Entre otros autores, adhieren a la teoría abstracta atenuada GUASP, Jaime y
ARAGONESES, Pedro, Derecho procesal civil (Madrid, Civitas, 2004), pp. 260 y ss.; y
LIEBMAN, Enrico Tullio, cit. (n. 4), pp. 111 y ss. La teoría abstracta clásica concibe
al derecho de acción como un derecho político que tiene todo ciudadano para poner
en movimiento la actividad jurisdiccional. Sobre ella trata COUTURE, Eduardo José,
cit. (n. 6), pp. 61 y ss., entre muchos otros. Disentimos de la teoría abstracta clásica
pues estimamos -siguiendo a GUASP y ARAGONESES, Derecho procesal, cit. (n. 9)-, que
“no ofrece sino la exasperación de las tesis privatistas con la vuelta a las doctrinas
unitarias en su forma de identificación de derechos o de justificación de derechos o
la radicalización de la tesis publicista, hablando, v gr., de la acción como del ejercicio
por un particular de funciones públicas”. GUASP y ARAGONESES, Derecho procesal, cit.
(n. 9), p. 263.

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