Terminacion de contrato por desahucio del empleador - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703294265

Terminacion de contrato por desahucio del empleador

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Manual EjEcutivo La bor aL
Necesidades de la empresa. Desacuerdo del trabajador. Demanda por despido
injusticado y aumento de indemnización.
La Corte de Concepción, en sentencia de 06 de Mayo de 2003, Rol 40-2003,
expresa que si bien en la carta de despido enviada por el empleador al trabajador
se contiene el monto a pagar por concepto de indemnización por años de servicio
y sustitutivo del aviso previo, no consta en autos que las partes hayan suscrito un
niquito de contrato de trabajo que contenga el pago de éstas en un solo acto. En
tales condiciones, forzoso es concluir que el demandante no ha aceptado la causal
de despido invocada por el empleador (necesidades de la empresa). Así las cosas,
el demandante se encuentra habilitado para accionar en los términos previstos en la
letra b) del artículo l69 del Código del Trabajo, esto es, deducir demanda por despido
injusticado. La demandada no rindió prueba alguna para acreditar la justicación del
despido, siendo por ello procedente concluir que el del actor ha sido injusticado. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, cuando el
despido del trabajador sea injusticado -cuyo es el caso de autos- el juez ordenará
el pago de la indemnización a que se reere el inciso 4º del artículo l62 y la de los
incisos 1º o 2º del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un
treinta por ciento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo l68 inciso 1º , letra c) del
Código citado
TERMINACION DE CONTRATO POR DESAHUCIO DEL EMPLEADOR
Generalidades
Vimos antes, que el inciso 1º de este precepto, permite que se pueda dar término a
la relación laboral, ante casos de estricta necesidad del empleador que le obligan a
practicar determinados ajustes en la dotación de personal, como una forma de paliar
las dicultades que dice enfrentar.
El inciso 2º del artículo 161, en examen, mantiene como terminación del contrato, la
institución del desahucio que se expresa en el sentido que el contrato de trabajo,
puede terminar, además, por la simple voluntad del empleador, que no requiere invocar
algunas de las circunstancias que revelen apremios o algunas de las necesidades
temporales que se señalan en el inciso primero; en efecto, el contrato podrá terminar
según este precepto, cuando el empleador por motivos que él estime conveniente y
sin que sea necesario justicación alguna. Esta facultad es la que se conoce como
el desahucio libre y espontáneo y que recibe aplicación prácticamente cuando se
trate de los contratos que se hayan celebrado con personal de nivel superior de la
empresa como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados dotados de facultades
generales de administración.
“En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales
como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre Para que se hagan
efectivo estos despidos por desahucio, el aviso escrito del empleador, deberá darse
con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo

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