Término de contrato por faltas imputables al empleador. Despido indirecto
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INICIO Y TERMINO DE LA RELACION LABORAL
indemnizaciónyaseñaladaconrecargolegal,comotambiénprocedepagarlasieljuezacoge
la reclamación ya indicada del trabajador.
Espertinenteprecisar, quecorresponde igualmentepagode indemnizaciónpor términode
contrato si el empleador invoca la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir,
de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio del contrato, en los
restringidos casos que la ley lo permite, lo que no ocurre en la especie, como lo dispone el
Cabe agregar a lo expresado, que la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para
entraracalicarlaaplicacióndelascausalesdeterminacióndecontrato,oparapronunciarse
sobre cual de ellas puede ser invocada por el empleador, materias de injerencia del propio
empleador y del juez del trabajo, en su oportunidad, tal como lo ha manifestado en reiteradas
ocasiones la doctrina de ese Servicio, según consta, entre otros, en dictámenes Ords. Nºs.
2566/117,de06.07.2001,y5399/368,de26.12.2000.
En conclusión, la obtención de pensión de invalidez no es causal para que el empleador proceda
al despido, y si no obstante lo motiva en tal estado de invalidez del trabajador debe indemnizar
eltérminodelcontrato,comotambiéndebehacerlosiinvocalacausaldenecesidadesdela
empresa, establecimiento o servicio, o desahucio, en los casos que la ley lo posibilita , o si aplica
cualquiera de las causales de caducidad del artículo 160, por conducta imputable al trabajador
yeljuezacogelareclamacióndeésteporserimprocedente,injusticadooindebidoeldespido.
Criterio de los Tribunales
La Corte Suprema, conociendo de un recurso de casación en el fondo, determinó en sentencia
de 30.04.2002, que la condición de inválido total temporal, supone la presencia de una
suspensión de la relación laboral de naturaleza legal y durante dicho tiempo el trabajador que
se encuentre en la señalada situación le asiste el derecho y el empleador tiene la obligación
de mantenerle su empleo.
En razón de ello se declaró que no era procedente considerar como fortuito la invalidez total
temporal, como la habían estimado los jueces del grado y que habían dado por concurrente
lacausaldetérminocontempladaenelartículo159Nº6delCódigodelTrabajo.
Dice, en ese fallo, la Excma Corte Suprema:
“Que, por último, útil resulta establecer que este Tribunal ha sostenido que la enfermedad del
trabajador,enquelostérminosdequesetrataenestacausa,puedesubsumirseenlafaltade
adecuación laboral del dependiente, posibilidad que contemplaba el artículo 161 del Código del
Trabajo, con derecho a las indemnizaciones pertinentes. Tal circunstancia ha sido suprimida
de ese artículo por la ley Nº 19.759, que empezó a regir mayoritariamente el 1º de diciembre
del año pasado, sin embargo dicha ley incorporó al Código el artículo 161 bis, el que prescribe:
‘Lainvalideztotaloparcial noescausajusta paraeltérminodelcontrato. Eltrabajadorque
fuere separado de sus funciones por tal motivo tendrá derecho a la indemnización establecida
en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento
señalado en la letra b) del artículo 168’.
Conforme a la historia de la ley, tal reforma obedeció, precisamente, a la supresión de la falta
de adecuación laboral del trabajador, como causal de caducidad del contrato, causal en la que,
jurisprudencialmente,sehabíaentendidocomprendidalainvalidezdeltrabajador”(Cons.11)
TÉRMINO DE CONTRATO POR FALTAS IMPUTABLES AL EMPLEADOR. DESPIDO
INDIRECTO
Al analizar los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, hemos podido apreciar que
éstos,ensugeneralidad,aludenalaterminacióndel contrato por decisión del empleador, sea
porcircunstanciasajenasalavoluntaddeltrabajador,comotambiénanteevidentesfaltasde
ésteúltimo.
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