Término del juicio ordinario en primera instancia - Tercera Parte. Procedimientos posteriores a la prueba y termino del juicio ordinario - Procedimiento Civil. Juicio ordinario de mayor cuantía - Libros y Revistas - VLEX 275057315

Término del juicio ordinario en primera instancia

AutorIgnacio Rodríguez Papic
Páginas273-285

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1º Generalidades
255. Concepto
  1. El modo normal de terminar el juicio ordinario en primera instancia y, en general, de toda relación procesal, es la sentencia definitiva; o sea, el acto por el cual el juez pone término a la litis admitiendo o rechazando las pretensiones del actor o del demandado, si ha formulado reconvención; o, como la define la ley, la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio (art. 158, inc. 2º).

  2. Sin embargo, existen otros medios anormales de poner término al juicio ordinario y que son: la conciliación, el avenimiento, el desistimiento de la demanda, el abandono del procedimiento, la transacción y el contrato de compromiso o arbitraje. Pero en estos casos siempre la sentencia será necesaria, aunque ella sólo se limitará a declarar esa circunstancia, pues en caso contrario no podría fundarse válidamente en ella la excepción de cosa juzgada.

  3. Nos referiremos en forma muy somera a estos institutos, por cuanto su estudio corresponde a temas especializados, que escapan al objeto del presente trabajo.

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2º Forma normal de poner término al juicio ordinario
256. La sentencia
  1. El fin de todo proceso es la sentencia que dicta el juez; con ella se define la litis mediante la declaración del tribunal que admite o rechaza las pretensiones del actor o del demandado, si ha formulado éste reconvención. "En ella -según dice Alsina- se resume la función jurisdiccional y por ella se justifica el proceso, pues, en éste y mediante la sentencia, se hace efectivo el mantenimiento del orden jurídico."3

  2. El artículo 158, inciso 2º, define la sentencia definitiva como la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.

Dos son entonces las condiciones que debe reunir: 1º que la resolución que el tribunal dicte ponga fin a la instancia, y 2º que ella resuelva la cuestión o asunto controvertido. Porque hay algunas sentencias que ponen fin a la instancia, tanto en primera como en segunda, y, sin embargo, no son definitivas, ya que no resuelven el asunto controvertido, como por ejemplo la resolución que acoge el desistimiento de la demanda o la que declara prescrito un recurso.

Se entiende que una sentencia resuelve un asunto cuando ella se pronuncia sobre todas las acciones y excepciones inter-puestas por las partes en tiempo y forma (art. 170, Nº 6º).

257. Formalidades de la sentencia definitiva
  1. La ley determina las formalidades que debe reunir la sentencia definitiva y ellas se refieren tanto a los requisitos generales de toda resolución judicial como a los especiales de ella, contemplados en el artículo 170.

  2. En primer lugar, referente a los requisitos generales de toda resolución judicial, la sentencia definitiva debe contener: 1º la expresión en letras del lugar y fecha en que se expide

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    (art. 169, inc. 1º); 2º firma del juez o jueces que la dictan o intervienen en el acuerdo (art. 169, inc. 1º, parte final), y 3º la autorización del secretario (art. 61, inc. final).

  3. Respecto a los requisitos especiales de la sentencia definitiva de primera instancia, ellos están contemplados en el artículo 170 y en el auto acordado de fecha 30 de septiembre de 1920 de la Excma. Corte Suprema, sobre la forma de las sentencias.

    Las sentencias definitivas de primera instancia constan de tres partes: expositiva, considerativa y resolutiva o dispositiva. Nos referiremos a cada una de ellas, en términos generales.

  4. Parte expositiva. En esta primera parte de la sentencia, el juez hace un resumen de la demanda, contestación, réplica y dúplica y de los demás trámites del proceso hasta la citación para oír sentencia. La omisión de esta parte acarrea la nulidad de la sentencia, que se hace efectiva por medio del recurso de casación en la forma (art. 768, Nº 5º). Debe contener:

    1) La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio, profesión u oficio (art. 170, Nº 1º). Son partes la que promueve la acción y aquella contra quien se deduce. Su designación tiene mucha importancia para los efectos de los límites subjetivos de la cosa juzgada.

    2) La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos, y las enunciaciones de las excepciones o defensas alegadas por el demandado (art. 170, Nos 2º y 3º). El juez debe hacer un resumen de los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.

  5. Parte considerativa. En esta parte de la sentencia, el juez aplica el derecho, operación que comprende tres fases: la reconstrucción de los hechos; la determinación de la norma legal aplicable o, en su defecto, los principios de equidad en que se funda el fallo; y el examen de los requisitos para la procedencia de la acción. Tiene importancia para los efectos de la motivación de la sentencia, que es la única manera de llevar al ánimo de los litigantes la convicción de que han sido considerados todos los aspectos de la cuestión y tomadas en cuenta sus respectivas alegaciones. Esta parte debe contener las enunciaciones indicadas en los Nos 4º y 5º del artículo 170:

    "4º Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;

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    "5º La enumeración de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo".

    El auto acordado de la Corte Suprema establece en sus Nos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10, con referencia a la parte considerativa de la sentencia, lo siguiente:

    "5º Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo. Se establecerán con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión;

    "6º En seguida, si no hubiere discusión acerca de la procedencia legal de la prueba, los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales;

    "7º Si se suscitare cuestión acerca de la procedencia de la prueba producida, la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los párrafos precedentes para los fines consiguientes;

    "8º Establecidos los hechos, las consideraciones de derecho aplicables al caso;

    "9º La enunciación de las leyes o en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo;

    "10º Tanto respecto de las consideraciones de hecho como las de derecho, el tribunal observará al consignarlas el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera, y, al efecto, se observará, en cuanto...

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