Término del estado de Quiebra - Quinta Parte. Término del Estado de Quiebra - El Derecho de Quiebras. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 350615194

Término del estado de Quiebra

AutorRafael Gómez Balmaceda - Gonzalo Eyzaguirre Smart
Páginas453-454
453
151. IDEAS GENER ALES
El juicio de quiebra no cesa por la conclusión del procedimiento
concursal, tras cuyo cometido el síndico habrá de rendir la cuenta
definitiva de su administración, como se ha analizado.
Podría decirse que naturalmente con la observancia de las
actuaciones propias del juicio de quiebra se ha de cumplir con la
finalidad prevista para su regulación, pero ha de subsistir el estado
de quiebra que afecta al fallido ante el derecho hasta que culmine
efectivamente la falencia por alguna de las formas que la ley ha
instituido para su terminación y que consisten exclusivamente en
el sobreseimiento definitivo y el convenio simplemente judicial.
Se ha descartado como figura tendiente a provocar la cesa-
ción del estado de quiebra el acogimiento del recurso especial
de reposición, porque si bien es cierto que en tal caso el fallo del
recurso dejará sin efecto la sentencia que declaró la quiebra, no es
menos efectivo que le quitará todo valor y la hará perder eficacia,
como si la quiebra no hubiera sido jamás pronunciada.
Tampoco tiene asidero la hipótesis por la cual el deudor con-
signa fondos suficientes en pago de los créditos que han servido
de base a la solicitud, en la audiencia que regula el artículo 45 y a
que lo cita el juez que está conociendo de la demanda de quiebra
que ha presentado un acreedor, como quiera que en tal caso ni
siquiera la quiebra ha llegado a declararse, como se señaló en su
oportunidad.152
152 Ver Nº 39.3 de la primera parte de esta obra.

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