Terrorismo y organización - Núm. 23-1, Enero 2017 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704626989

Terrorismo y organización

AutorJuan Pablo Mañalich
Páginas367-418
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Terrorismo y organización
TERRORISM AND ORGANIZATION
JUAN PABLO MAÑALICH R.**
RESUMEN
El artículo presenta un modelo de conceptualización del terrorismo como categoría de
criminalización, cuya adopción legislativa debería llevar a la tipif‌icación del terrorismo en la
forma (exclusiva) de un delito de organización. Para ello se desarrolla, en primer lugar, una
caracterización funcional del terrorismo como una estrategia de comunicación política, que se sirve
del recurso a la violencia contra personas físicas como su táctica diferenciadora. Posteriormente,
se ofrece una reconstrucción general de la estructura de los delitos de asociación ilícita como
delitos de organización, lo cual hace posible tematizar, en la sección f‌inal del trabajo, el específ‌ico
contenido de injusto predicable de un delito de organización terrorista, a través de una articulación
triádica de la estructura de ese mismo contenido.
ABSTRACT
The paper presents a conceptualization model of terrorism as criminalization category, the
implementation of which should lead to its legislative def‌inition in the (exclusive) shape of an
 
as a strategy of political communication, which grounds upon the recourse to violence against
physical persons as its distinctive tactic. Then, a general reconstruction of the structure of so
called “unlawful association offenses” as organization offenses is offered, which enables, in the
last section, the spelling out the specif‌ic wrongfulness content of a terrorist organization offense,
by means of a triadic articulation of that same content.
PALABRAS CLAVE
Terrorismo, delitos de organización, asociación ilícita.
KEYWORDS
Terrorism, organization offenses, unlawful association
Begreifen ist beherrschen.
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titulado “Terrorismo y democracia”, del cual la Prof. Dra. Myrna Villegas D. es investigadora responsable.
Agradezco a la Prof. Villegas, así como a la Prof. Dra. Claudia Cárdenas A. y al Prof. Jaime Winter E.
por comentarios efectuados a un borrador del texto. Agradezco, asimismo, la generosa colaboración
editorial prestada por el Sr. Luis Salazar T., abogado y magíster en Derecho por la Universidad de Chile.
** Doctor en Derecho, Universidad de Bonn, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad
de Chile, Profesor titular del Departamento de Ciencias Penales, Facultad de Derecho, Universidad de
Chile, jpmanalich@derecho.uchile.cl.
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Terrorismo y organización
Juan Pablo Mañalich R.
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Juan Pablo Mañalich R.
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1. El terrorismo como categoría jurídico-penal
1.1. Conceptualización como desiderátum
. En tal
medida, determinar, por vía de conceptualización, lo que haya que entender
por “terrorismo” resulta imprescindible para hacer –en lo que aquí interesa– ju
rídicamente controlable la tematización, funcional a su penalización, de formas
de comportamiento susceptibles de ser identif‌icadas a través de la aplicación
del concepto correspondiente.

mo, hay una estrategia muchas veces favorecida –y que no por ello deja de ser
problemática– que debe ser descartada sin más, a saber: la consistente en partir
examinando el “signif‌icado ordinario” del término que expresa el concepto en
cuestión2. Como observa Coady,
la cuestión definicional es esencialmente insoluble a través de una
apelación al solo lenguaje ordinario, dado que [el de] terrorismo es un
concepto que no es ‘ordinario’ siquiera en la forma en que lo son [los
conceptos de] intención, culpabilidad y deshonestidad3.
Tal como Coady mismo añade a renglón seguido, empero, el concepto de
terrorismo tampoco se deja entender como perteneciendo a un cierto tipo de
discurso propiamente científ‌ico, sino que tiene como “hogar natural”, más
bien, contextos distintivamente ideológicos o propagandísticos, y en todo caso
políticos. Este carácter distintivamente agonal del concepto de terrorismo se
manif‌iesta en que el mismo suela fungir como un “concepto de lucha política”,
cuya utilización (manipulativa) muchas veces se inserta, como observa Teixeira,
en una estrategia distintivamente ideológica, consistente en marcar o estigmatizar
al adversario con la etiqueta “terrorista”. De ahí que no pueda sorprender que
HEGEL
2 WALDRON
3 COADY
COADY
Véase en detalle FINLAY
TEIXEIRATUMAN
ss.; constatando una tendencia a la hipocresía y al maniqueísmo en el uso del término “terrorismo”,
CORLETTBLAKESLEY
BUSTOS GUZMÁN DÁLBORA

al discurso público de la modernidad occidental en referencia al régimen del “terror jacobino” que los
revolucionarios franceses implementaran bajo la dirección de Robespierre, precisamente porque en ese

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Terrorismo y organización
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tampoco en el horizonte del derecho (penal) internacional sea muy prometedor
el prospecto de la formulación de una def‌inición satisfactoria del concepto de
terrorismo.
A partir de este hallazgo, que es congruente con la comprensión del terro
rismo como un constructo interpretativo, el desafío principal que enfrenta el
esfuerzo por determinar el sentido y alcance que exhibe la expresión “terro
, consiste en resistir
tanto una aproximación esencialista como una aproximación nominalista a la
especif‌icación de su signif‌icado. Una aproximación esencialista es la que se
esconde detrás del debate periodístico acerca de si, por ejemplo, la detonación
de un artefacto explosivo en una estación del transporte subterráneo de una
metrópolis –como la que tuvo lugar en la estación Escuela Militar, en Santiago,
por mor de sí misma, un “atentado te
rrorista”. Así planteada, a tal pregunta subyace un enfoque esencialista, en la
medida en que el planteamiento mismo de la pregunta parece pasar por alto
que la caracterización de un suceso como terrorista no puede hacerse descansar
en la comprobación de que, en un caso cualquiera, se satisfarían las condi
ciones de las cuales dependería que un fragmento del mundo ejemplif‌ique el
concepto expresado en el adjetivo “terrorista”, entendido como algo parecido
a una forma platónica.
Pero en el justif‌icado rechazo a una aproximación esencialista es necesario
eludir, al mismo tiempo, el riesgo simétrico consistente en validar, como con
trapartida, un enfoque nominalista, que sería lo que subyacería a la af‌irmación
mismo contexto se trataba de una autocaracterización, exenta de toda connotación peyorativa; véase al
respecto PRIMORATZ
concepto de terrorismo, véase MCPHERSON
hacer colapsar la diferencia entre la pregunta acerca de qué ha de entenderse por “terrorismo”, por un
lado, y la pregunta acerca de si lo que cuenta como terrorismo es necesariamente impermisible, bajo
toda circunstancia, por otro; coincidentemente KAMM 
ya CORLETT
AMBOS/TIMMERMANN   ASUA BATARITA  
GUZMÁN DÁLBORA
def‌inición del terrorismo desde el punto de vista del derecho internacional, SEGOVIA
ss.; véase también VILLEGAS
Véase también WALDRONCORLETT
Véase TURK
 Al respecto ZÖLLER
nicional: la progresiva “mutación de la comprensión del concepto”, así como la “politización” de éste.
 Véase FINLAY
 Acertadamente TEIXEIRA



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