El terrorismo de Estado como violación a los derechos humanos. En especial la intervención de los agentes estatales - Núm. 2-2015, Noviembre 2015 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 644058409

El terrorismo de Estado como violación a los derechos humanos. En especial la intervención de los agentes estatales

AutorRaúl Carnevali Rodríguez
CargoUniversidad de Talca
Páginas203-235
203
EL TERRORISMO DE ESTADO COMO VIOLACIÓN
A LOS DERECHOS HUMANOS. EN ESPECIAL LA
INTERVENCIÓN DE LOS AGENTES ESTATALES*
statE tERRoRism as an infRingEmEnt of Human RigHts.
in paRtiCulaR tHE involmEnt of statE agEnts
Raúl CaRnEvali RodRíguEz**
Universidad de Talca
rcarnevali@utalca.cl
Resumen: A pesar de la preocupación creciente de la comunidad internacional frente al terrorismo
de Estado, no se ha podido alcanzar un concepto que permita precisar su alcance, así como determinar
bajo qué presupuestos se conf‌iguran crímenes internacionales, entendiendo que se violan gravemente
los derechos humanos. Este trabajo se dirige a examinar la actuación de los agentes de Estado, tanto a
la luz del Derecho internacional como del interno.
AbstRAct: Despite the growing concern of the international community against the state te-
rrorism it has not been able to reach a concept that allows to def‌ine its scope and determine under
which budgets are set international crimes understanding that human rights are seriously violated.
This work is aimed to examine the actions of the state agents both in the international law as well
as in the internal.
PAlAbRAs clAve: Terrorismo de Estado; derechos humanos; crímenes internacionales.
Key woRds: State terrorism; human rights; international crimes.
1. ExposiCión dEl pRoblEma
Si ya la noción misma de terrorismo presenta serias dif‌icultades para preci-
sar sus contornos y la f‌ijación del marco general, los problemas se acrecientan
cuando la preocupación se dirige a calif‌icar ciertas conductas como terroristas
atendiendo a quiénes la ejecutan. En efecto, qué puede decirse cuando los actos
terroristas son realizados por agentes de Estado en contra de la población de su
* Trabajo recibido el 30 de julio de 2015 y aprobado el 21 de octubre de 2015.
Este trabajo ha sido realizado dentro del marco del Proyecto Fondecyt Nº 1130406 titulado “La criminalidad
organizada: examen desde una perspectiva jurídica y política” que dirijo como investigador responsable.
** Director del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca y Profesor Titular de
Derecho Penal de la misma Universidad. Doctor en Derecho.
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2, 2015, pp. 203-236
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El terrorismo de Estado como violación a los derechos humanos.
En especial la intervención de los agentes estatales”
Raúl Carnevali Rodríguez
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2
2015, pp. 203-236
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2015, pp. 203-236
Raúl CaRnevali RodRíguez
propia nación o, en su caso, para enfrentar a grupos asentados en otros países.
Me ref‌iero particularmente al llamado terrorismo de Estado. Término este últi-
mo que no ha sido def‌inido por ningún instrumento internacional, pero que
expresa un contexto especial, a saber, cuando el uso de la violencia en contra
de su población la realiza el propio Estado, ya sea a través de organismos pro-
pios o de grupos paraestatales, es decir, los que –sin formar parte del aparato
institucional– cooperan en este propósito1.
Como es de suponer, no se trata de un concepto jurídico previamente de-
f‌inido, ya que ningún Estado comprende dentro de su ordenamiento actos de
esta naturaleza. Dicho en otros términos, un Estado democrático difícilmente
establecerá disposiciones que permitan autocalif‌icarse como Estado terrorista,
sobre todo si el terrorismo, en su esencia, se entiende como un cuestionamiento
al Estado respecto a sus decisiones adoptadas democráticamente. Así, tampoco,
un gobierno autoritario o de carácter dictatorial dispondrá de preceptos en esta
dirección, más aún si ha llegado al poder a través de la violencia.
No obstante lo anterior, es perfectamente posible que agentes de Estado
puedan cometer delitos que causen el terror en su propia población o en la de
otra nación, o que se empleen métodos terroristas para combatir a grupos sub-
versivos que se enfrentan al Estado, más aún si la violencia proviene de grupos
que se conforman al amparo del Estado. Como es de suponer, la cuestión no
es fácil de dilucidar, pues puede sostenerse que bajo determinadas hipótesis
se está frente más bien a los llamados crímenes internacionales, como son los
crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra y no a delitos terroristas
propiamente tal –regulados en los derechos internos–. En efecto, en ciertos casos
podría estimarse que hay un mayor contenido de injusto cuando los gobernantes
de un Estado aprovechándose del poder que detentan atemorizan sistemáti-
camente a su población o a la de otro Estado2. Basta pensar en las dictaduras
latinoamericanas durante los años setenta y ochenta, que dominaron a través
del terror, violando generalizadamente los derechos humanos. Sus actuaciones
fueron más graves que aquellas cometidas por los grupos que luchaban en su
contra, pues contaban con todo el poder para lograr sus objetivos, no tenían
contrapeso alguno y las víctimas no podían recurrir a instancias internas para
resguardarse. Se trata, pues, de delitos contra la humanidad, regulados por las
1 llobEt anglí (2010) pp. 109 y ss.; CanCio mEliá (2010), pp. 187 y ss.; gaRCía Rivas (2007), pp. 302-303.
2 Para aliozi (2012-2013), p. 66, el terrorismo de Estado es la peor, más peligrosa e inmoral forma de
terrorismo.
205Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2
2015, pp. 203-236
El tErrorismo dE Estado como violación a los dErEchos humanos.
En EspEcial la intErvEnción dE los agEntEs EstatalEs
normas del Derecho Internacional, atendidas las posibilidades reales que estos
hechos pudieran quedar impunes3.
Ahora bien, cuestión distinta podría presentarse cuando tales organizaciones
estatales u grupos paraestatales actúan bajo un régimen democrático y cometen
delitos que pueden comprenderse como terroristas. El ejemplo más emblemá-
tico para advertir a qué me estoy reriendo aconteció en España en la década
del ochenta, con el GAL –Grupos de Antiterroristas de Liberación–, que estaba
formado por miembros de gobierno, la policía y por mercenarios. Esta organi-
zación parapolicial se conformó para enfrentar al grupo separatista vasco ETA
empleando métodos ilícitos, como torturas y asesinatos.
Respecto de este último supuesto, se observan posiciones discrepantes. Hay
quienes sostienen que el terrorismo solo sería predicable respecto de aquellos
que cuestionan al Estado y lo enfrentan, pero no en relación a quienes actúan
“desde” el Estado, por muy deleznables que sean sus comportamientos. Para
estos casos, se pueden aplicar las disposiciones del Derecho Penal común, con
las agravantes que correspondan4. Sin embargo, para otro sector de la doctri-
na es perfectamente posible entender que en estos supuestos también se está
frente a delitos terroristas, pues estos grupos amparados por el Estado pueden
subvertir el orden constitucional, alterando, de este modo, gravemente la paz
pública y la seguridad ciudadana5. Es decir, también cuestionarían una piedra
angular de todo Estado democrático, como es la administración de justicia, al
querer suplantarla imponiendo sus propias decisiones, ajusticiando a los que
consideran culpables6.
3 baRtoli (2008), pp. 170-172, quien se apoya en el art. 19 de la Convención Internacional para la Represión
de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas de 1997 y en el art. 4 de la Convención Internacional
para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear para destacar que los actos cometidos por los Esta-
dos no se les aplica estas convenciones sino que quedan sujetos a la regulación del Derecho internacional;
Hmoud (2006), pp. 1039 y ss.
4 Así, gonzálEz CussaC (2006), pp. 75-76; waldmann (1998), pp. 181 y ss., indica: “De este modo, nos
distanciamos conscientemente de aquellos autores que también hablan de un terrorismo estatal, al menos en
el sentido de una estrategia estatal coactiva directa (élites estatales influyentes pueden establecer un régimen
de terror, sin embargo no pueden perseguir una estrategia terrorista contra la población propia). El terrorismo
es una determinada forma violenta de proceder contra un orden político”.
5 Entre otros, CanCio mEliá (2010), pp. 190-191; poRtilla ContRERas (2001), pp. 501 y ss.; baCigalupo
zapatER (2001), p. 206; llobEt anglí (2010), pp. 109 y ss.; gómEz maRtín (2010), pp. 47-48; CaRbonEll
matEu y oRts bEREnguER (2005), p. 187; asúa bataRRita (2002), pp. 84-85; muñoz CondE (2013),
p. 842; Campos moREno (1997) pp. 30-31.
6 llobEt anglí (2010), p. 115.

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