Texto del artículo 14 ter de la ley de la renta - Núm. 40, Octubre 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703807465

Texto del artículo 14 ter de la ley de la renta

Páginas17-35
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Régimen Tributario Para la micro, pequeña y mediana empresa contenido
II.- TEXTO DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEYDE LA RENTA.
Por las leyes de la reforma tributaria antes señaladas, se sustituye de manera
permanente el texto del artículo 14 ter de la ley a contar del 1° de enero de 2017.
El texto del artículo 14 ter se encuentra estructurado de la siguiente manera:
A.- Régimen especial para la inversión, capital de trabajo y liquidez.
1.- Requisitos.
2.-Situacionesespecialesalingresaralrégimensimplicado.
3.- Determinación de la base imponible y su tributación.
4.- Liberación de registros contables y de otras obligaciones.
5.-Condicionesparaingresaryabandonarelrégimensimplicado.
6.-Efectosdelretirooexclusióndelrégimensimplicado.
7.-Obligacionesdeinformarycerticar.
B.- Exención de impuesto adicional por servicios prestados en el exterior.
C.- Incentivo al ahorro para medianas empresas.
TEXTO DEL ARTICULO 14 TER VIGENTE A CONTAR DEL
01.01.2017
(Se destaca en negrita las modicaciones introducidas por la Ley N° 20.899, de 2016).
ARTÍCULO 14 TER.- Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas
empresas.(1)
A.- Régimen especial para la inversión, capital de trabajo y liquidez.
Los empresarios individuales, empresarios individuales de responsabilidad
limitada, comunidades, sociedades de personas, excluidas las sociedades
en comandita por acciones, y las sociedades por acciones que cumplan
con los requisitos del inciso sexto del artículo 14, que estén conformadas
exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en
Chile, por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y/o por otras
empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14, que tributen
conforme a las reglas de la Primera Categoría, podrán acogerse al régimen
simplicado que establece esta letra, siempre que den cumplimiento a las
siguientes normas: (2)
1.- Requisitos:
a) Tener un promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y
servicios de su giro, no superior a 50.000 unidades de fomento en los tres últimos
años comerciales anteriores al ingreso al régimen, y mientras se encuentren
acogidos al mismo. Si la empresa que se acoge tuviere una existencia inferior a
3 ejercicios, el promedio se calculará considerando los ejercicios de existencia
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Manual EjEcutivo tributario
efectiva de ésta. Con todo, los ingresos señalados, no podrán exceder en un
año de la suma de 60.000 unidades de fomento en los términos establecidos en
el número 5 de este artículo.
Para efectuar el cálculo del promedio de ingresos señalados, los ingresos de
cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor de ésta al
último día del mes respectivo, y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos
los obtenidos por sus entidades relacionadas en el ejercicio respectivo. (3)
Para estos efectos, se considerarán relacionados con una empresa o
sociedad, cualquiera sea su naturaleza jurídica: (4)
i) El controlador y las controladas.
ii) Todas las entidades, empresas o sociedades que se encuentren bajo un
controlador común.
iii) Las entidades, empresas o sociedades en las que es dueña, usufructuaria
o a cualquier otro título posee, directamente o a través de otras personas
o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o
ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de
cuotas.
iv) El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter
duciario en que es partícipe en más del 10%.
v) Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a los
numerales iii) y iv) anteriores, que no se encuentren bajo las hipótesis de
los numerales i) y ii), se considerarán relacionadas entre sí, debiendo en
tal caso computar la proporción de los ingresos totales que corresponda a
la relación que la persona natural respectiva mantiene con dicha entidad.
Se considerará como controlador, a toda persona o entidad, o grupo
de ellos con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente
o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a
cualquier otro título posee más del 50% de las acciones, derechos, cuotas,
utilidades o ingresos, o derechos de voto en la junta de accionistas o de
tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas
se considerarán como controladas. Para estos efectos, no se aplicará lo
dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 98 de la ley
Tratándose de los casos señalados en los numerales i) y ii) precedentes,
el contribuyente deberá sumar a sus ingresos el total de los ingresos
obtenidos por sus entidades relacionadas, sea que mantenga la relación
directamente o a través de otra u otras empresas.

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