Texto legal y antecedentes generales - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850107712

Texto legal y antecedentes generales

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas39-48
39
DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS
II.- TEXTO LEGAL Y ANTECEDENTES GENERALES
A.- TEXTO LEGAL.
ARTÍCULO 31.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se
determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla,
entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o
futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del
giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o
adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten
o justiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos
incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al
giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción
de derecho a que se reere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra
f), del número 1º, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento
de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y
en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos
para su mantención y funcionamiento. Tampoco procederá la deducción de gastos
incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a
bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente. No obstante,
procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando
el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos
establecidos en la primera parte de este inciso.
………
………
Procederá la deducción de los siguientes gastos especiales, siempre que, además de
los requisitos que para cada caso se señalen, cumplan los requisitos generales de los
gastos a que se reere el inciso primero, en la medida que a estos últimos les sean
aplicables estos requisitos generales conforme a la naturaleza del gasto respectivo:
N° 5.- Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado
a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes
a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que
dispone el artículo 41.
El porcentaje o cuota correspondiente al período de depreciación dirá relación con los
años de vida útil que mediante normas generales je la Dirección y operará sobre el
valor neto total del bien. No obstante, el contribuyente podrá aplicar una depreciación
acelerada, entendiéndose por tal aquella que resulte de jar a los bienes físicos del
activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados, una vida útil equivalente a un tercio
de la jada por la Dirección o Dirección Regional. No podrán acogerse al régimen de
depreciación acelerada los bienes nuevos o internados cuyo plazo de vida útil total
jada por la Dirección o Dirección Regional sea inferior a tres años. Los contribuyentes
podrán en cualquier oportunidad abandonar el régimen de depreciación acelerada,
volviendo así denitivamente al régimen normal de depreciaciones a que se reere
este número. Al término del plazo de depreciación del bien, éste deberá registrarse

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR