Texto legal: artículo 42, N° 1 - Núm. 50, Agosto 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703395025

Texto legal: artículo 42, N° 1

Páginas19-20
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RENTAS DEL TRABAJO
DEPENDIENTE
I.- RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE DE SEGUNDA CATEGORIA.
A.- TEXTO LEGAL: ARTÍCULO 42, N° 1, LEY DE LA RENTA
ARTÍCULO 42.- Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas: (1)
1º.- Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones,
participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten
la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones,
exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de
fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos
de representación. (2) (3)
Cuando los depósitos efectuados en la cuenta de ahorro voluntario a que se
reere el artículo 21 del decreto ley N° 3.500, de 1980, (4) se destinen a anticipar
o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el
artículo 43, se rebajará de la base de dicho tributo el monto que resulte de aplicar
a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a ella representen
tales depósitos. Este saldo será determinado por la Administradora de Fondos
de Pensiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del decreto ley
Nº 3.500, de 1980, registrando separadamente el capital invertido, expresado en
unidades tributarias mensuales, el que corresponderá a la diferencia entre los
depósitos y los retiros netos, convertidos cada uno de ellos al valor que tenga
dicha unidad en el mes en que se efectúen estas operaciones. (5)
Respecto de los obreros agrícolas el impuesto se calculará sobre la misma
cantidad afecta a imposiciones del Servicio de Seguro Social, sin ninguna
deducción. (5)
Los choferes de taxi, que no sean propietarios de los vehículos que exploten,
tributarán con el impuesto de este número con tasa de 3,5% sobre el monto de
dos unidades tributarias mensuales, sin derecho a deducción alguna. El impuesto
debe ser recaudado mensualmente por el propietario del vehículo el que debe
ingresarlo en arcas scales entre el 1º y el 12 (6) del mes siguiente. (5) (7)
Inciso nal (8)
2.-…………………………………………………………………..
NOTAS:
(1) La primera parte del Art. 42, antes del Nº 1, sustituida como aparece en el texto por el
Nº 17 del Art. de la Ley Nº 18.293, publicada en el D.O. de 31.01.1984. Esta modicación
regirá a contar del 1º de Enero de 1984, según Art. 2º de la misma ley.

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