Texto legal impuesto territorial y anexos
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 189-219 |
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LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL COMENTADA
IV.- TEXTO LEGAL IMPUESTO TERRITORIAL Y ANEXOS
LEY Nº 17.235 SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL
TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO, FIJADO POR EL
Ministerio de Hacienda
Publicado en el Diario Ocial de 16 de diciembre de 1998
(Actualizado al Decreto Nº 1, Ministerio de Hacienda, D.O. de 15 de febrero de
2018)
(AltextodelaLeysobreImpuestoTerritorial,refundidocoordinadoysistematizado,
contenidoenelD.F.LNº1,de1998,sehanincorporadolasmodicacioneslegales
y las notas de referencia correspondientes a los siguientes cuerpos normativos:
Ley Nº 19.738, D.O. de 19 de junio de 2001; Ley Nº 20.033, D.O. de 1 de julio de
2005; Decreto Nº 1.456, Ministerio de Hacienda, D.O. de 19 de enero de 2006; Ley
Nº 20.280, D.O. de 4 de julio de 2008; Ley Nº 20.419, D.O. de 19 de febrero de
2010; Ley Nº 20.650, D.O. de 31 de diciembre de 2012; Decreto Nº 1.777, Ministerio
de Hacienda, D.O. de 5 de febrero de 2013; Decreto Nº 5, Ministerio de Hacienda,
D.O. de 5 de febrero de 2014; Decreto Nº 159, Ministerio de Hacienda, D.O. de 21
de marzo de 2015; Decreto Nº 1, Ministerio de Hacienda, D.O. de 12 de febrero de
2016; Decreto N° 1.886, Ministerio de Hacienda, D.O. de 4 de marzo de 2017; Ley
N° 21.078, D.O. 15 de febrero de 2018; y, Decreto N° 1, Ministerio de Hacienda, D.O.
15 de febrero de 2018.)
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 1 de julio de 1998.- Vistos: Que el artículo 13 de la Ley
Nº19.506,mefacultóparajareltextorefundido, coordinado, sistematizado y
actualizado de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Elsiguienteeseltextorefundido,coordinado,sistematizadoyactualizadodelaLey
Nº 17.235, de 24.12.1969, sobre Impuesto Territorial:
TÍTULO I
Del Objeto del Impuesto
Artículo 1º.- Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el
avalúodeellos,determinadodeconformidadconlasdisposicionesdelapresenteley.
Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series:
A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas.
Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado
preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea
susceptible de dichas producciones en forma predominante.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o
puedanproducirlaactividadagropecuariaylosdemásnesaquesepuedadestinar
el predio.
También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que
seasuubicación,quenotenganterrenosagrícolasoenquelaexplotacióndelterreno
seaunrubrosecundario,siemprequeendichosinmueblesexistanestablecimientos
cuyonsealaobtencióndeproductosagropecuariosprimarios,vegetalesoanimales.
La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos
los efectos legales.
En el caso de los bienes comprendidos en esta serie, el impuesto recaerá sobre
elavalúo delos terrenos ysobre elvalorde lascasas patronales queexceda de
$289.644,cantidadquesereajustaráenlaformaindicadaenelartículo9ºdeesta
ley a contar del 1 de julio de 1980. No obstante, en el caso de los inmuebles a que
sereere el inciso anterior,elimpuesto se aplicará, además, sobre el avalúode
todos los bienes.
Las tasaciones que pudieren ordenarse no incluirán el mayor valor que adquieran los
terrenos como consecuencia de las siguientes mejoras costeadas por los particulares:
a)Represas, tranques, canalesyotras obras articialespermanentes de regadío
para terrenos de secano;
b)Obras de drenajehechas en terrenoshúmedos o turbosos,y que loshabiliten
para su cultivo agrícola;
c) Limpias y destronques en terrenos planos y lomajes suaves, técnicamente aptos
para cultivos;
d)Empastadasarticialespermanentesenterrenosdesecano;
e) Mejoras permanentes en terrenos inclinados, para defenderlos contra la erosión,
para la contención de dunas y cortinas contra el viento, y
f) Puentes y caminos.
Parahacerefectivoelbenecioestablecidoenelincisoanterior,el Servicio de
ImpuestosInternosalefectuarunanuevatasacióndelrespectivoinmueble,clasicará
y tasará el valor de los terrenos agrícolas. Determinará al mismo tiempo la parte
queen el avalúo total correspondaal mayor valor adquirido porlosterrenos con
ocasióndelasmejorasintroducidas,paralosefectosdeexcluirlosdelreferidoavalúo
total, previa declaración del interesado, quien deberá acreditar que cumple con los
requisitosexigidosporesteincisoyel anterior.Ladeclaraciónprecedentedeberá
hacerse conjuntamente y en el mismo plazo en que deba presentarse la declaración
señalada en el artículo 3º de esta ley, y en la forma que determine el Servicio de
Impuestos Internos.
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