Textos legales - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703999629

Textos legales

Páginas13-19
13
Régimen Renta
Presunta
I.- TEXTOS LEGALES.
1.- TEXTO DEL N° 1, DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE LA RENTA, VIGENTE A
CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2016.
Texto que regula el régimen de tributación que afecta a los contribuyentes que
obtengan rentas provenientes de la posesión o explotación de bienes raíces.
1°.- La renta de los bienes raíces en conformidad a las normas siguientes:
a) Tratándose de contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes
raíces se gravará la renta efectiva de dichos bienes.
En el caso de los bienes raíces agrícolas, del monto del impuesto de esta
categoría podrá rebajarse el impuesto territorial pagado por el período al cual
corresponde la declaración de renta.
Sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario. Si el monto
de la rebaja contemplada en este párrafo excediere del impuesto aplicable a
las rentas de esta categoría, dicho excedente no podrá imputarse a otro
impuesto ni solicitarse su devolución. Tampoco dará derecho a devolución
conforme a lo dispuesto en los artículos 31, número 3; 56, número 3 y 63, ni
a ninguna otra disposición legal, el impuesto de primera categoría en aquella
parte que se haya deducido de dicho tributo el crédito por el impuesto territorial.
El Servicio, mediante resolución, impartirá las instrucciones para el control de lo
dispuesto en este párrafo.
La cantidad cuya deducción se autoriza en el párrafo anterior se reajustará de
acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios
al consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a la fecha de
pago de la contribución y el mes anterior al de cierre del ejercicio respectivo.
b) En el caso de contribuyentes que no declaren su renta efectiva según
contabilidad completa, y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u
otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces, se gravará la renta efectiva
de dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción
alguna.
Para estos efectos, se considerará como parte de la renta efectiva el valor de
las mejoras útiles, contribuciones, benecios y demás desembolsos convenidos
en el respectivo contrato o posteriormente autorizados, siempre que no
se encuentren sujetos a la condición de reintegro y queden a benecio del
arrendador, subarrendador, nudo propietario o cedente a cualquier título de
bienes raíces.
Serán aplicables a los contribuyentes de esta letra las normas de los dos últimos
párrafos de la letra a) de este número.

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