Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de abril de 2003. Thyseenn Aceros Especiales S.A. con Lange Gernand, Gunter - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929421

Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de abril de 2003. Thyseenn Aceros Especiales S.A. con Lange Gernand, Gunter

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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia escrita a fojas 761 de 30 de abril de 1998, se eliminan los considerandos 13, 14, 15, 16, 18, 22 y 23, se corrige la numeración de los considerandos vigésimo tercero por vigésimo cuarto (fojas 802) y vigésimo cuarto por vigésimo quinto (fojas 803), los que también se eliminan, y teniendo en su lugar y además presente:

  1. ) Que a los hechos reconocidos por el demandado señor Gunter Lange referidos en el considerando once de la sentencia en alzada y a los que la misma da por establecidos en el considerando doce, cabe agregar los hechos confesados por él mismo en segunda instancia en la diligencia de posiciones producida a fojas 846, a saber:

    1.1. Que en su calidad de director de TAE, participó personalmente en las sesiones de directorio en que se trató la venta de derechos que TAE tenía en MTP.

    1.2. Que con posterioridad a la suscripción de la escritura de modificación social de MTP, consultó al abogado señor Guijón sobre los alcances y el sentido de la cláusula de finiquito en relación con la deuda que tenía MTP para con TAE, y que dicho profesional le manifestó que el cargo correspondía a MTP (posiciones 20, 26 y 81).

    1.3. Que tiene conocimiento debido a su calidad de factor de comercio, que el castigo contable de un crédito supone un reconocimiento documental de la imposibilidad de recuperarlo como consecuencia de agotar a su respecto todos los medios de cobranza judicial y extrajudicial del mismo, certificado por abogados de la compañía (posición 23).

    1.4. Que no agotó todos los medios de cobranza necesarios para obtener el pago de lo adeudado por MTP, antes de proceder a castigar el crédito (posición 24).

    1.5. Que no formuló requerimiento alguno ni obtuvo de los asesores legales ni contables de TAE la certificación previa necesaria para establecer la incobrabilidad del crédito de $ 16.324.643 que MTP adeudaba a aquélla (posición 25).

    1.6. Que en su calidad de gerente general de TAE, contradijo la opinión jurídica del abogado de la compañía señor Roberto Guijón, ordenando el castigo del crédito señalado (posiciones 20 y 26).

    1.7. Que en su calidad de socio mayoritario y administrador de MTP contestó una carta de TAE rechazando pagar la deuda que se le cobraba a esta última por $ 16.324.643 (posición 27).

    1.8. Que después de la suscripción de la escritura de modificación social de MTP y en su calidad de gerente general de TAE, ordenó que se siguiera cumpliendo el contrato de arrendamiento suscrito entre TAE y MTP, no obstante existir, en su opinión, una condonación, remisión o extinción de deudas entre las partes (posición 31).

    1.9. Que con posterioridad a la suscripción de la escritura de modificación social de MTP y el finiquito que aquella contiene, siguió cobrando las remuneraciones de TAE (posición 31).

    1.10. Que castigó el crédito de $ 16.324.643 siete meses después de la suscripción de la escritura de compraven-Page 53ta y cesión de derechos sociales y modificación social de MTP (posición 33).

    1.11. Que con el castigo del crédito mencionado, disminuyó la deuda de MTP por el monto de la suma castigada (posición 34).

    1.12. Que tras el retiro de MTP de TAE pasó a ser socio mayotirario de MTP (posición 39).

    1.13. Que ejerció la administración de MTP durante el período en que TAE tuvo participación societaria en MTP (posición 40).

    1.14. Que nunca informó al directorio de TAE los dineros que se hacía pagar por concepto de remuneraciones como gerente y director de TAE y de administrador de MTP (posición 42).

    1.15. Que a pesar de haber celebrado un contrato de trabajo con Thyssen Edelstahlwerke A.G. –accionista mayoritario de TAE– y sin información del directorio de ésta, compareció como representante de TAE y además por sí, en el finiquito de obligaciones laborales en su propio beneficio (posición 45).

    1.16. Que en su calidad de socio accionista mayoritario de MTP, la disminución del pasivo exigible de la sociedad, le eroga...

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