Problemática constitucional en las actividades educativas y deportivas en el medio natural - Núm. 19-2, Junio 2013 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 486649258

Problemática constitucional en las actividades educativas y deportivas en el medio natural

AutorAntonio Baena-Extremera
CargoLicenciado en Educación Física por la Universidad de Granada (España)
Páginas419-430

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I Deporte y medio ambiente en España

Luque, Baena-Extremera y Granero-Gallegos1, airman que se está produciendo un importante cambio en la sociedad desarrollada en la que vivimos y en la que se celebran continuamente distintos eventos deportivos, muchos de ellos en el medio natural. En esta sociedad desarrollada, comienzan a converger dos elementos esenciales, con regulaciones legislativas y constitucionales muy diferentes, como son el deporte y el medio ambiente.

España es un país con un desarrollo deportivo importante, y este desarrollo, a veces, no va unido al respeto del medio en el que se lleva a cabo. A nivel ambiental, España cuenta con una gran cantidad de zonas medioambientales protegidas y de interés biológico, aunque, sin duda, no del nivel que cuentan otros países como Chile o Costa Rica. Por ello, en este pequeño país de Europa se comienza a dar desde hace ya alguna década una gran trifurca constitucional entre los límites de ambos conceptos, en pro de buscar la correcta conexión y respeto entre ellos.

Cuando hablo de sociedad desarrollada, moderna, me reiero, siguiendo a los autores citados, a una sociedad preocupada por el entorno, por lo ecológico, por lo rural, por el respeto al medio ambiente,… en deinitiva, a una sociedad que debería estar basada en el “Desarrollo Sostenible”, pues actualmente, incluso a nivel legal, es lo que se persigue desde los niveles más básicos de

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nuestra educación. Pero, ¿a qué nos referimos con Desarrollo Sostenible? y ¿qué supone a nivel constitucional?

De acuerdo al Informe Brundtland de la Comisión Mundial sobre medio ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, se entiende como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”2. Gomes3airma que la sostenibilidad podría ir enfocada en varias dimensiones, como la social, ecológica, económica, espacial, política y cultural. Tanta importancia ha adquirido esta situación que según Lozano4la sostenibilidad ha llegado a atribuirse como un nuevo principio de derecho internacional.

Desde la perspectiva del ámbito deportivo, se entiende la sostenibilidad tal como se indica en el art. 10 de la Carta Europea del Deporte5, que dice:

“Garantizar y mejorar el bienestar físico, social y mental de la gente de una generación a la siguiente requiere que las actividades deportivas, incluyendo zonas urbanas, rurales y marítimas, se adapten a los recursos limitados del planeta y se lleven a cabo conforme a los principios de desarrollo sostenido y administración del medio ambiente. Éstos incluyen:
Tener en cuenta los valores de la naturaleza y del medio ambiente en la planiicación y construcción de instalaciones deportivas.
Apoyo y estímulo a las organizaciones deportivas en sus esfuerzos por conservar la naturaleza y el medio ambiente.
Aumento de los conocimientos y de la concienciación de la gente sobre las relaciones entre el deporte y el desarrollo sostenido y su comprensión de la naturaleza”.

La importancia de esta unión se debe a que la práctica física y deportiva en el medio natural puede conllevar ventajas e inconvenientes6. El citado autor destaca entre las primeras ventajas: el incremento del valor recreativo de la zona; el servir como elemento de integración social, o la generación de una conciencia de protección de la naturaleza entre los practicantes. Entre las desventajas, el autor observa cómo los grandes proyectos de infraestructuras pueden causar daños estéticos y ecológicos; también pueden afectar a la fauna y la lora negativamente, o la generación de residuos.

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Por último, es necesario mencionar la Carta Española de las Montañas, elaborada en 2002 con motivo del año internacional de las montañas, en la cual se recogió la necesidad de que las actividades de ocio y deportivas en los espacios de montaña estuvieran integradas en estrategias más amplias de desarrollo local de los pueblos y sus espacios, cumpliendo, obviamente, con todos los requisitos legales.

Pues bien, una vez entendida esta problemática, vamos a tratar los aspectos constitucionales relacionados con esta conexión.

II Deporte, medio ambiente y constitución española. Planteamiento del problema

El medio ambiente está recogido en la Constitución española como un principio rector de la política social y económica. Estos principios rectores son conocidos en España como “derechos sociales”, y su naturaleza jurídica es diferente del resto de derechos y libertades regulados en la Constitución Española. De esta forma, estos derechos sociales no son derechos subjetivos, por lo que no pueden invocarse ante un juez o tribunal por sí mismos, sino sólo en términos de las posibles leyes que los desarrollen. De ahí que en el art.
53.3 se especiique que “el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo tercero, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poder es públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”.

Dentro de estos principios rectores, en el art. 45 de la Constitución Española de 1978 se hace patente la necesidad de cuidar la calidad de este medio al recoger en él que:

“1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el in de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley ije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

Como bien es sabido, el derecho que todo ciudadano tiene de disfrutar el medio ambiente se encuentra ubicado en la Constitución dentro de los Principios Rectores de la Política Social y Económica del Capítulo III del Título 1º que, según establece el art. 53.3., “informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que

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lo desarrollen”. Sin embargo, como ya airma Calderón7, estos derechos no son susceptibles de amparo constitucional.

En España, el Tribunal Constitucional publicó una sentencia8, donde se hace mención a la coniguración especíica constitucional de este derecho, especiicando claramente que “el derecho al medio ambiente adecuado revista una singular importancia, acrecentada en la sociedad industrializada y urbanizada de nuestros días (…) sin embargo no puede ignorarse que el art. 45 de la Constitución enuncia un principio rector, no un derecho fundamental. Los tribunales deben velar por el respeto al medio ambiente, sin duda, pero de acuerdo con lo que dispongan las leyes que desarrollan el precepto constitucional”. Siguiendo esta idea, el Tribunal Constitucional español publicó otra sentencia9en la que se resolvieron diversos recursos de inconstitucionalidad y de conlictos de competencia acumulados en relación con la ley10de conservación de los espacios naturales y el de lora y fauna silvestre.

En esta línea, así como según las manifestaciones de varios autores como Lagardera11, no se trataría de eliminar el deporte en el medio ambiente, sino de un progreso en el proceso de civilización y en el proceso de educación; es lo que Maffesoli12denomina una “ecologización” del mundo, y dentro de nuestro mundo, el deporte es uno de ellos; “la naturaleza ya no es sólo un objeto a explotar, sino que se convierte en un compañero imprescindible”.

En España existe una tendencia ecológica importante debida, entre otras consideraciones, a los espacios naturales que dispone este país, y también, por el aumento de la población que acude a estas zonas en su tiempo de ocio y descanso. Así, se puede entender que la doctrina de ecologización de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 15 y 18, y más concretamente ante la posibilidad de producir ciertas agresiones al entorno, debe ser tenida en cuenta como principio de las posibilidades de agredir a la vida humana si ésta se ve a afectada dentro del equilibrio natural.

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Al respecto, siguiendo la doctrina del caso López Ostra13, el citado tribunal hizo mención reiterada a la misma el 19 de febrero de 1998 en el caso Guerra contra Italia, a raíz de emisiones tóxicas provenientes de una fábrica cercana; resolución en que el alto tribunal señala “que los atentados graves en el ambiente pueden afectar el bienestar de las personas y privarles de disfrute…”.

De la propia deinición del art. 45 de la Constitución se deduce que el medio ambiente afecta a todos los recursos naturales necesarios para preservar la calidad de vida de los seres humanos, como las aguas, el aire, la lora… No obstante, el Tribunal Constitucional ha declarado que éste se integra, además de los recursos naturales, por otros elementos importantes, que presentan una naturaleza de carácter histórico, monumental, como es el “paisaje”, constituyendo este último una “noción de estética”, cuyos ingredientes son naturales –tierra, valle, mar, etc–.

Desde esta perspectiva, el valor del medio ambiente presenta otros problemas a la hora de su coordinación con la defensa de otros derechos que en la Constitución Española también se reconocen, como es el reconocimiento de la libertad de empresa. La libertad de empresa se enmarca dentro del capítulo II de la Constitución...

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