Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de la Araucanía - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176502

Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de la Araucanía

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Selección de normas
Principios y reglas generales

Artículo 1º Honor y dignidad de la profesión. El abogado debe cuidar el honor y dignidad de la profesión.

Artículo 2º Cuidado de las instituciones. Las actuaciones del abogado deben promover, y en caso alguno afectar, la confianza y el respeto por la profesión, la correcta y eficaz administración de justicia, y la vigencia del estado de derecho.

Artículo 3º Lealtad con el cliente y respeto por su autonomía.

El abogado debe obrar siempre en el mejor interés de su cliente y anteponer dicho interés al de cualquier otra persona, incluyendo al suyo propio. En el cumplimiento de este deber el abogado debe respetar la autonomía y dignidad de su cliente. El deber de lealtad del abogado no tiene otros límites que el respeto a la ley y a las reglas de este Código.

Artículo 4º Empeño y calificación profesional. El abogado debe asesorar y defender empeñosamente a su cliente, observando los estándares de buen servicio profesional y con estricto apego a las normas jurídicas y de ética profesional.

Artículo 5º Honradez. El abogado debe obrar con honradez, integridad y buena fe y no ha de aconsejarle a su cliente actos fraudulentos.

Artículo 6º Independencia. El abogado debe preservar su independencia a efectos de dar a sus clientes una asesoría y consejo imparciales y prestar una debida representación de sus intereses.

El abogado debe evitar que su independencia se pueda ver afectada por conflictos de interés.

Artículo 7º Confidencialidad y secreto profesional. El abogado debe estricta confidencialidad a su cliente. En cumplimiento de su obligación debe exigir que se le reconozca el derecho al secreto profesional con que la ley lo ampara. La confidencialidad debida se extiende a toda la información relativa a los asuntos del cliente que el abogado ha conocido en el ejercicio de su profesión, en los términos establecidos por las reglas del Título IV de la Sección Primera de este Código.

Artículo 8º Actuaciones que encubren a quienes no están autorizados para ejercer la abogacía. El abogado no ha de permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Falta a la ética profesional el abogado que firma escritos de los que

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no sea personalmente responsable o que presta su intervención sólo para...

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