Tipicidad y atipicidad de los deberes precontractuales de información - Núm. 34, Julio 2010 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648748125

Tipicidad y atipicidad de los deberes precontractuales de información

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor Investigador de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas75-99
75Tip i c i d a d y aT i p i c i d a d d e l o s d e b e r e s p r e c o n T r a c T u a l e s d e i n f o r m a c i ó n
ab s T r a c T
The study of the pre-contractual
duties of information has been usually
considered to be dominated by confu-
sion. Firstly, our aim is to notice that said
confusion is related to the complexity
inherent to the presence of diverse
and conflicting interests. Secondly, it
is asserted that it is possible to clarify
the confusion if the difference between
typical and atypical pre-contractual duties
of information is made. Finally, in the
third place, some lessons drawn from
that distinction are shown.
Keywords: Information – Precon-
tractual duties – Good faith – Typical
duty.
* Este artículo se enmarca en el Proyecto fo n d e c y T regular Nº 1100029 sobre
los deberes precontractuales de información en el Derecho chileno.
** Profesor Investigador de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad Diego Portales. Dirección postal: República 105, Santiago de Chile. Correo
electrónico: inigo.delamaza@udp.cl
re s u m e n
el estudio de los deberes precontrac-
tuales de información suele considerarse
un campo en el que impera la confusión.
En estas páginas interesa advertir, en
primer lugar, que dicha confusión se
encuentra relacionada con la compleji-
dad que supone la presencia de intereses
diversos y contradictorios. En segundo
lugar, se afirma que es posible aligerar la
confusión si se distingue entre deberes
precontractuales de información típicos
y atípicos. Finalmente, en tercer lugar se
muestran algunas enseñanzas que pueden
extraerse a partir de esta distinción.
palabras clave: Información –
Deberes precontractuales – Buena fe
– Tipicidad.
Ti p i c i d a d y a T i p i c i d a d
d e l o s d e b e r e s p r e c o n T r a c T u a l e s d e i n f o r m a c i ó n *
[“Typical and Atypical Precontractual Duties of Information”]
iñ i g o d e l a ma z a ga z m u r i **
Universidad Diego Portales, Santiago de Chile
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XXXIV (Valparaíso, Chile, 1er Semestre de 2010)
[pp. 75 - 99]
iñ i g o d e l a ma z a ga z m u r i76 re v i s T a d e der e c h o XXXiv (1er se m e s T r e d e 2010)
i. co n f u s i ó n y c o m p l e j i d a d e n e l T e m a
1. Confusión en el tema.
En la 6ª edición de sus Fundamentos de Derecho civil patrimonial, Díez-
Picazo dedica, por primera vez, un apartado a los deberes precontractuales
de información; y señala al respecto que: “No puede dudarse de la exis-
tencia de deberes precontractuales de información, regidos en muy buena
medida por los criterios de buena fe y uso de los negocios [...]. Debemos
dar por supuesto que el deber de información es también del deber de que
la información facilitada sea veraz o, por lo menos, responda al conoci-
miento que la parte que la suministra pueda tener al respecto./ La materia
expuesta y la introducción de criterios valorativos y de arbitrariedad, debe
arrancar de dos premisas claras. Es la primera que corresponde a cada
parte el deber de buscar la información [...] La segunda es el deber de dar
respuesta a las peticiones expresas de información que la otra parte pueda
formular./ Sin embargo, más allá de estas claras premisas iniciales, la zona
de investigación se torna por demás confusa. No puede decirse fácilmente
que una de las partes esté en el deber de informar a la otra por el hecho
de que esta última se encuentre en una situación de imposibilidad o gran
dificultad de obtener información por sí misma [...]. / Puede admitirse que,
en algunos casos, cuando entre las partes existe una situación de específica
confianza, esta determine un especial deber de información [...]./ Tampoco
es especialmente claro si en la existencia de los deberes precontractuales de
información influye el que esta última sea costosa o no”1.
Al desmontar estos lúcidos párrafos se obtiene lo siguiente: i) en los
ordenamientos jurídicos existen deberes precontractuales de información
regidos, en buena medida, por criterios de buena fe y los usos de los ne-
gocios; ii) Existen al menos dos premisas claras: cada parte tiene la carga
de proveerse información y el deber de responder a las preguntas que se le
formulen en el curso de la negociación; y iii) más allá de estas dos premisas
reina la confusión.
La primera de estas afirmaciones resulta indiscutible, tanto para los
países pertenecientes a la tradición del Derecho civil como a aquellos del
“Common law”2. La segunda afirmación resulta seductora, pero debe
1 dí e z -pi c a z o , l., Fundamentos del Derecho civil patrimonial, I: Introducción.
Teoría del contrato (6ª edición, Cizur Menor, Navarra, Thomson Civitas, 2007),
pp. 312-313.
2 Véanse, por ejemplo: se f T o n gr e e n , r. (editor), Mistake, Fraud and Duties to
Inform in European Contract Law (Cambridge University Press, Cambridge, 2005);
y ca r T w r i g h T , j., Misrepresentation, Mistake and Non-Disclosure (London, Sweet
and Maxwell, 2007).

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