Titulo final - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196827

Titulo final

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas148-159
148
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no
accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha
en que se cometió la infracción.
Artículo 201.- En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la
misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos,
intereses, sanciones y demás recargos.
Estos plazos de prescripción se interrumpirán:
1°.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita.
2°.- Desde que intervenga noticación administrativa de un giro o liquidación.
3°.- Desde que intervenga requerimiento judicial.
En el caso del número 1°, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo
tiempo del artículo 2.515 del Código Civil. En el caso del número 2°, empezará a
correr un nuevo término que será de tres años, el cual sólo se interrumpirá por el
conocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial.
Decretada la suspensión del cobro judicial a que se reere el artículo 147, no procederá
el abandono de la instancia en el juicio ejecutivo correspondiente mientras subsista
aquélla.
Los plazos establecidos en el presente artículo y en el que antecede se suspenderán
durante el período en que el Servicio esté impedido, de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso 2° del artículo 24, de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos
en una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación
tributaria.
Artículo 202.- Derogado.
TITULO FINAL
Artículo 203.- El presente Código empezará a regir desde el 1° de Enero de 1975.
Artículo 204.- Derógase a contar de la fecha de vigencia del presente Código, el
decreto con fuerza de ley N° 190, de 5 de Abril de 1960, sobre Código Tributario, y
sus modicaciones.
Deróganse, además, y desde la misma fecha, las disposiciones legales tributarias
preexistentes sobre las materias comprendidas en este texto, aún en la parte que
no fueren contrarias a él.
Con todo, no se entenderán derogadas:
a) Las normas sobre scalización de impuestos, en lo que no fueren contrarias a las
del presente Código;

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