Título Final: De la fiscalización, de las sanciones y de la prescripción - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998373

Título Final: De la fiscalización, de las sanciones y de la prescripción

Páginas200-204
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Manual EjEcutivo La bor aL
Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o
Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.
Admitida la reclamación a tramitación, previa vericación de los requisitos señalados
en el inciso anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación
general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a
menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la
impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea
igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el cual, se sustanciará de
acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y
siguientes del presente Código.
En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme
a lo establecido en el artículo 502 del presente Código.
Artículo 504. En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro cuerpo
legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por
la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie
acerca de una reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de acuerdo a
las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes
del presente Código.
Título Final
DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.
Los funcionarios públicos deberán informar a la Inspección del Trabajo respectiva,
las infracciones a la legislación laboral de que tomen conocimiento en el ejercicio de
su cargo.
Artículo 505 bis. Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los
empleadores se clasicarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función
del número de trabajadores.
Se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores,
pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana
empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa
aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más.
Artículo 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que
no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo
dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.
Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades
tributarias mensuales.

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