Titulo I. De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196821

Titulo I. De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas112-115
112
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya
utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa,
fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo.
Igualmente constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el
delincuente teniendo la calidad de productor, no haya emitido facturas, facilitando
de este modo la evasión tributaria de otros contribuyentes.
Artículo 111 bis.- (68) En los procesos criminales generados por infracción
de las disposiciones tributarias, la imposición del monto de la multa inferior
al señalado en este Código, conforme al artículo 70 del Código Penal, sólo
procederá comprobándose un efectivo o considerable resarcimiento al perjuicio
scal causado, entendiéndose para estos efectos el pago de, al menos, el 50%
del monto del impuesto adeudado, debidamente reajustado a la fecha del pago.
Lo establecido en este artículo aplicará también para aceptar la procedencia
de acuerdos reparatorios.
Artículo 112.- En los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias
sancionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas
infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola, en su caso, conforme a
lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 10 del artículo 97 en los demás casos de
infracciones a las leyes tributarias, sancionadas con pena corporal, se entenderá que
existe reiteración cuando se incurra en cualquiera de ellas en más de un ejercicio
comercial anual.
Artículo 113.- Derogado.
Artículo 114.- Las acciones penales corporales y las penas respectivas prescribirán
de acuerdo con las normas señaladas en el Código Penal.
En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la acción
para perseguir la aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que
se reere el inciso tercero del artículo 162 de este Código.
LIBRO TERCERO
De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de
los procedimientos y de la prescripción
TITULO I
De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios
Artículo 115.- El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única
instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de
las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente
se haya establecido una regla diversa.

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