Titulo I. Normas Generales
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 9-20 |
ESTATUTO DOCENTE
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ESTATUTO DOCENTE
DECRETO CON FUERZA DE LEY 1 (*)
Diario Ocial 22.01.1997
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y
DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN
(*) Actualidao al 20 de mayo de 2020
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 10 de septiembre de 1996.- En uso de las facultades que
me conere el artículo vigésimo de la Ley Nº 19.464 y teniendo presente lo dispuesto
Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070,
que ja el estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la han
complementado y modicado.
TITULO I
Normas Generales
Párrafo I
Ámbito de Aplicación
Artículo 1º: Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación
que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de
administración municipal o particular reconocida ocialmente, como asimismo en los
de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2,
de 1998, del Ministerio de Educación, así como en los establecimientos de educación
técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin nes de lucro, según
lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan
cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de
educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales
de la educación.
Artículo 2º: Son profesionales de la educación las personas que posean título de
profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades. Asimismo se
consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente
y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas
que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos
Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al
momento de su otorgamiento.
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