Título I. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795809981

Título I. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Páginas09-9
DESCRIPCION GENERAL DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
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DESCRIPCION GENERAL DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
TÍTULO I. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales
El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales es un régimen previsional obligatorio que protege a todos los
trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los
accidentes a causa o con ocasión del trabajo, de trayecto y a las enfermedades
profesionales. Éste se encuentra contemplado en la Ley N°16.744 y sus reglamentos
complementarios (D.S. 101, de 1968; D.S. 109, de 1968; D.S. 110, de 1968; D.S. 54,
de 1969; D.S. 40, de 1969, D.S. 67, de 1999; D.S. 76 de 2007, todos del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social)
Las personas naturales que, conforme a lo establecido en el artículo 92 J del
D.L. N°3.500, de 1980, se alien voluntariamente al régimen de pensiones de
capitalización individual y las personas que coticen voluntariamente en el Instituto de
Previsión Social, no pueden incorporarse al Seguro de la Ley N°16.744, dado que,
en ambos casos, no ejercen una actividad como trabajador que les genere ingresos.
La administración del Seguro corresponde a los organismos administradores
(Instituto de Seguridad Laboral y Mutualidades de Empleadores) y a las empresas
con administración delegada.
Las prestaciones cubiertas por el Seguro son preventivas, médicas y económicas,
según corresponda, ante eventos de accidentes del trabajo, de trayecto y
enfermedades profesionales.
El nanciamiento del Seguro es principalmente en base a cotizaciones de cargo del
empleador y de los trabajadores independientes obligados y voluntarios, las que se
calculan como un porcentaje de la remuneración o renta imponible.
La regulación y scalización del citado Seguro son facultades de la Superintendencia
de Seguridad Social, las cuales ejerce a través de su Intendencia de Seguridad y
Salud en el Trabajo (ISESAT).
TÍTULO II. Principio de automaticidad de las prestaciones
En virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el trabajador quedará
automáticamente cubierto por el Seguro desde el primer día de vigencia de su
relación laboral, aun cuando no se hubiere escriturado el contrato de trabajo.
Por ello, basta la ocurrencia de un accidente del trabajo o el diagnóstico de una
enfermedad profesional contraída durante la vigencia de una relación laboral, para
que nazca el derecho del trabajador a las prestaciones preventivas, médicas y
económicas del Seguro.

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