Título II: Aspectos Profesionales - Núm. 19, Enero 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702566309

Título II: Aspectos Profesionales

Páginas10-15
Manual EjEcutivo La bor aL
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pagados las normas del inciso segundo del artículo 15, de los cinco incisos nales
del artículo 79, los artículos 80, 81 y 84 y el inciso segundo del artículo 88, del Título
IV de esta ley.
Artículo 4º: Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no
podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos
contemplados en la ley Nº 19.366 y en los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y en
los Párrafos 1 y 2, del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
En caso de que el profesional de la educación sea encargado reo por alguno
de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus
funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se
prolongue la encargatoria de reo.
TITULO II
Aspectos Profesionales Párrafo I
Funciones Profesionales
Artículo : Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la
docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
Se entiende por cargo el empleo para cumplir una función de aquellas señaladas
en los artículos 6º a 8º siguientes, que los profesionales de la educación del sector
municipal, regidos por el Título III; realizan de acuerdo a las normas de la presente
le y.
Artículo 6º: La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior,
que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y
educación, lo que incluye el diagnóstico, planicación, ejecución y evaluación de
los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias
que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel prebásico, básico y medio.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma
continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora
docente de aula será de 45 minutos como máximo.
b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias
de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades
anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso;
actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades
vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades
vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o
indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto
del Ministerio de Educación.

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