Titulo II. De la declaración y plazos de pago - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196816

Titulo II. De la declaración y plazos de pago

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas59-66
59
CÓDIGO TRIBUTARIO ACTUALIZADO
se asignará a los muebles. No obstante, para los efectos del impuesto a la renta se
estará en primer lugar al valor o a la proporción del valor contabilizado de unos y
otros bienes y, en su defecto, se asignará a los bienes raíces el de su avalúo scal
y el saldo a los bienes muebles.
Cuando para otros efectos tributarios sea necesario separar o prorratear diversos tipos
de ingresos o de gastos y el contribuyente no esté obligado a llevar una contabilidad
separada, el Servicio pedirá a éste los antecedentes que correspondan, haciendo uso
del procedimiento contemplado en el artículo 63°. A falta de antecedentes o si ellos
fueren incompletos, el Servicio hará directamente la separación o prorrateo pertinente.
Artículo 28.- El gestor de una asociación o cuentas en participación y de cualquier
encargo duciario, será responsable exclusivo del cumplimiento de las obligaciones
tributarias referente a las operaciones que constituyan el giro de la asociación u
objeto del encargo. Las rentas que correspondan a los partícipes se considerarán
para el cálculo del impuesto (41) que les corresponda, sólo en el caso que se pruebe
la efectividad, condiciones y monto de la respectiva participación.
TITULO II
De la declaración y plazos de pago
Artículo 29.- La presentación de declaraciones con el objeto de determinar la
procedencia o liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales
o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección incluyendo toda la
información que fuere necesaria.
Artículo 30.- Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las
ocinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las
exigencias que ésta determine.
En todos aquellos casos en que la ley no exige la emisión de documentos electrónicos
en forma exclusiva, la Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que
presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura
pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.
El Director podrá convenir con la Tesorería General de la República y con entidades
privadas la recepción de las declaraciones, incluidas aquellas con pago simultáneo.
Estas declaraciones deberán ser remitidas al Servicio de Impuestos Internos. Este
procederá a entregar las informaciones procedentes que el Servicio de Tesorerías
requiera para el cumplimiento de sus atribuciones legales, como también las que
procedan legalmente respecto de otras instituciones, organismos y tribunales.
Asimismo, en uso de sus facultades, podrá encomendar el procesamiento de las
declaraciones y giros a entidades privadas, previo convenio.
Las personas que, a cualquier título, reciban o procesen las declaraciones o giros
quedan sujetas a obligación de reserva absoluta de todos aquellos antecedentes
individuales de que conozcan en virtud del trabajo que realizan. La infracción a esta
obligación será sancionada con reclusión menor en su grado medio y multa de 5 a
100 UTM.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR