Título II. Modificaciones al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980
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REFORMA AL SISTEMA
DE PENSIONES
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AlDirectorNacionaldelInstitutodePrevisiónSociallecorresponderáejercerlas
facultades establecidas en el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980. No
obstante, remitirá la información señalada en el inciso tercero del mencionado
artículoalaSuperintendenciadePensiones.
UnreglamentodictadoporelMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocialysuscritopor
elMinistrodeHaciendaestablecerálosprocedimientosdeacreditaciónderequisitos,
cálculoyotorgamientodelosaportesadicionalesdepensiónestablecidoseneste
Párrafo,asícomolasdemásnormasnecesariasparasuaplicación.”.
PÁRRAFO 3°
Modicaciones a las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.255
Reemplázase en el inciso único del artículo noveno transitorio, la expresión
“Normalización Previsional” por “Previsión Social”. A su vez, reemplázase la
expresión“de vejez o” por lasiguiente “de vejez del tramoquecorresponda a su
edadoalapensiónbásicasolidariade”.
TÍTULO II
MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980
3.500, de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones:
Reemplázase la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros”, cada vez
que aparece en el texto, por “Comisión para el Mercado Financiero”.
Agrégase el siguiente artículo 5° bis, nuevo, a continuación del actual artículo
5°:
“Artículo 5° bis.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, no podrá ser
beneciariodepensióndesobrevivenciaquienporsentenciaejecutoriadahayasido
condenadoen calidadde autor,cómplice oencubridor deldelito defemicidioo de
losdelitoscontempladosenlosartículos390 y391delCódigoPenalenlapersona
delcausante.
Elderechoapensióndesobrevivenciadelbeneciarioqueseencontrareformalizado
o requerido en las calidades y por alguno de los delitos indicados en el inciso
anteriorcontra la persona del causante, se mantendrá en suspenso hastaqueel
procedimientoterminesincondenaradichobeneciario.
En caso que el solicitante fuere condenado, deberán reliquidarse las pensiones
concedidasalosdemásbeneciarios.
Unreglamento expedidopor elMinisterio delTrabajoy PrevisiónSocial, yrmado
porelMinistrodeJusticia yDerechos Humanosregulará laforma ylos mediosen
quelasAdministradoras tomaránconocimientodel iniciode la investigaciónde un
hechoque revista caracteres de alguno de losdelitosindicados, para los efectos
de suspender la concesión de la pensión de sobrevivencia que corresponda al
beneciarioimputado.”
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Modifícase el artículo 6°, de acuerdo a lo siguiente:
a) Reemplázaseelprimerincisoporelsiguiente:
“Paraserbeneciarioobeneciariadepensióndesobrevivencia,elolacónyugeo
convivientecivilsobrevivientedebehabercontraídomatrimonioconelolacausante
ohabersuscritounacuerdodeunióncivilqueseencuentrevigentealmomentodel
fallecimientodelolacausante,alomenosconseismesesdeanterioridadalafecha
desufallecimientootresaños,siel matrimoniooacuerdode unióncivilsevericó
siendoelolacausantepensionadadevejezoinvalidez.”.
b) Reemplázaseelincisosegundoporelsiguiente:
“Laslimitaciones señaladas enel inciso anterior nose aplicarán siala época del
fallecimientolacónyugeoconvivientecivilseencontrareembarazadaosiquedaren
hijoscomunes.”
Derógase el artículo 7°.
Reemplázase la letra a) del artículo 9°, por la siguiente:
“a)Sersolteros,viudosodivorciados,y”.
Elimínase en la primera oración del inciso primero del artículo 11, la expresión
“en el artículo 7° y”.
Modifícase el artículo 17 de la siguiente forma:
a) Elimínaseenla segunda oración del inciso segundo, la expresión “inciso
tercerodel”.
b) Agrégase, a continuación del actual inciso segundo, el siguiente inciso
tercero,nuevo,pasandolosactualesincisosterceroalsextoasercuartoalséptimo,
respectivamente:
“Además, se deberá efectuar una cotización en la cuenta de capitalización
individualenlaAdministradoradeFondosdePensionesoAdministradoradeAhorro
Complementario para Pensión a que se reere el artículo 17 ter, equivalente al
cuatroporciento delas remuneracionesyrentasimponibles,la queserá decargo
delempleador,enelcasodelos aliadosdependientes,y delpropioaliado,enel
casodelosindependientes.”.
c) Agrégaseenelincisoquinto,quepasóasersexto,acontinuacióndelpunto
apartequepasaaserpuntoseguido,lasiguienteoración:“Loanterior,sinperjuicio
delo establecidoparalos trabajadoresindependientesa quesereere elartículo
89.”.
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d) Reemplázaseelincisonal,porelsiguiente:
“Las entidades pagadoras del subsidio deberán efectuar las retenciones
correspondientesyenterardichascotizacionesenlasinstitucionesquecorrespondan,
incluidaaquellaseñaladaenelincisoterceroylaprimadelseguroaquesereereel
artículo59enelcaso delostrabajadoresindependientes.No obstante,durantelos
períodosde incapacidadlaboral elempleador mantendrála obligacióndeefectuar
lascotizacionesaquesereereelincisoterceroyelpagodelaprimadelseguroa
quesereereelartículo59.”.
Incorpórase el siguiente artículo 17 ter, nuevo:
“Artículo 17 ter.- Lacotización a que se reere el inciso tercero del artículo 17,
podráserdestinada,totaloparcialmente, aunsoloplandeahorrocomplementario
parapensión.
Losaliadospodránoptarporlosplanesdeahorrocomplementarioparapensiónen
cualquiermomento,enformapreviaapensionarseporvejezoinvalideztotal.Cada
aliadosólopodráoptaraunplandeahorrocomplementarioparapensión.
Sielaliadonoopta pordestinarlacitadacotización alosplanesantesseñalados,
dichos recursos serán depositados en la cuenta de capitalización individual de
cotizacionesobligatoriasenlaAdministradoraenlaqueseencuentrealiado.
Los recursos originados en las cotizaciones a que se reere el primer inciso,
podrán ser transferidos hacia planes de ahorro complementario para pensión,
desdelaAdministradorade Fondos dePensiones o desdeestos planes hacialas
AdministradorasdeFondos dePensiones, sincostoparaelaliado.Asimismo, los
recursosprovenientes de planes de ahorro complementariopara pensión, podrán
ser transferidos entre las Administradoras que ofrezcan dichos planes o hacia
otrosplanesofrecidospor lamisma entidad,sin costopara elaliado. Lascitadas
transferenciasnoseránconsideradasretiros,niestaránafectasaimpuestoalarenta.
UnanormadecaráctergeneraldelaSuperintendenciadePensionesestableceráel
númeromáximo de vecesen que podrántransferirse recursos entreentidades en
unañocalendario,asícomoelnúmerodedíasenquesematerializará eltraspaso
entreplanes.Loanterior,noobstantequelosplanespodráncontemplarunperiodo
mínimodepermanencia en ellos, el que no podrá ser superior a 60 meses. Con
todo,eltrabajadorsiemprepodrátransferir susrecursos cuandolaAdministradora
deAhorroComplementariopara Pensiónseencuentre enalguna delassiguientes
situaciones:
a) Incumplimientodelaobligaciónsobrepatrimoniomínimoexigido.
b) Cesación de pagos de cualquiera de sus obligaciones o en estado de
notoriainsolvencia;ocuandoselesoliciteosedeclareeliniciodeunprocedimiento
concursaldeliquidación.
c) Enprocesodeliquidación.
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