Título II: Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998369

Título II: Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas

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CÓDIGO DEL TRABAJO
administrativa y la existencia de pagos efectuados por el demandado. En caso de no
existir antecedentes sucientes para este pronunciamiento, el tribunal deberá citar a
la audiencia establecida en el inciso quinto del presente artículo.
Las partes sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles
contado desde su noticación, sin que proceda en contra de ella ningún otro recurso.
La noticación al demandado se practicará conforme a las reglas generales.
En todo caso, en la noticación se hará constar los efectos que producirá la falta de
reclamo o su presentación extemporánea.
Presentada la reclamación dentro de plazo, el juez citará a las partes a una audiencia
única de conciliación, contestación y prueba, la que deberá celebrarse dentro de los
quince días siguientes a su presentación.
Si el empleador reclama parcialmente de la resolución que acoge las pretensiones
del trabajador, se aplicará lo establecido en el artículo 462.
Artículo 501. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba
y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente
revestido de la facultad de transigir.
La audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista.
El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las
menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.
Artículo 502. Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán
susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en
este Código, con excepción del recurso de unicación de jurisprudencia contenido
en los artículos 483 y siguientes.
Título II
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS
Y DEMÁS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 503. Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad
social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos
inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento
correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.
En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del
artículo 4° de este Código.
La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de
Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su noticación.

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