Título II. Del Proceso de Acompañamiento Profesional Local - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287369

Título II. Del Proceso de Acompañamiento Profesional Local

AutorRicardo Garrido C.
Páginas21-30
ESTATUTO DOCENTE
21
TÍTULO II
Del Proceso de Acompañamiento Profesional Local
Artículo 18 A.- El Proceso de Acompañamiento Profesional Local, regulado en
este Título, tiene por objeto establecer lineamientos para que los establecimientos
educacionales puedan instaurar procesos de mejora continua de sus docentes,
desde el primer año de ejercicio y durante su permanencia en el mismo en calidad
de docentes.
Este proceso se compondrá de los siguientes sub-procesos:
1) Proceso de formación para el desarrollo profesional que busca fomentar el trabajo
colaborativo y la retroalimentación pedagógica; y,
2) Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.
Párrafo I
De la formación local para el desarrollo profesional.
Artículo 18 B.- La formación local para el desarrollo profesional, tiene por objeto
fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica. Es un proceso
a través del cual los docentes, en equipo e individualmente, realizan la preparación
del trabajo en el aula, la reexión sistemática sobre la propia práctica de enseñanza-
aprendizaje en el aula, y la evaluación y retroalimentación para la mejora de esa
práctica. Lo anterior, considerando las características de los estudiantes a su cargo
y sus resultados educativos.
Corresponderá al director del establecimiento educacional, en conjunto con el equipo
directivo, implementar el proceso descrito en el inciso anterior a través de planes
locales de formación para el desarrollo profesional. Estos deberán ser aprobados por
el sostenedor y serán parte de los Planes de Mejoramiento Educativo, de conformidad
con los Proyectos Educativos Institucionales de los establecimientos.
Para llevar a cabo esta labor los equipos directivos podrán contar con la colaboración
de quienes se desempeñen como docentes mentores de conformidad con lo
establecido en el artículo 18 O.
Artículo 18 C.- Los planes locales de formación para el desarrollo profesional serán
diseñados por el director del establecimiento educacional en conjunto con el equipo
directivo, con consulta a los docentes que desempeñen la función técnico-pedagógica
y al Consejo de profesores. Dicho plan podrá centrarse en la mejora continua del
ciclo que incluye la preparación y planicación; la ejecución de clases; la evaluación y
retroalimentación para la mejora continua de la acción docente en el aula; la puesta en
común y en equipo de buenas prácticas de enseñanza y la corrección colaborativa de
los décits detectados en este proceso, así como también en el análisis de resultados
de aprendizaje de los estudiantes y las medidas pedagógicas necesarias para lograr
la mejora de esos resultados.

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