Título II: De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998257

Título II: De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar

Páginas99-108
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CÓDIGO DEL TRABAJO
Artículo 192. Se concede acción popular para denunciar las infracciones a este
título y estarán especialmente obligados a efectuar las denuncias, además de los
inspectores del trabajo, el personal de Carabineros de Chile, los conductores de medios
de transporte terrestre, los capitanes de naves mercantes chilenas o extranjeras, los
funcionarios de aduana y los encargados de las labores de carga y descarga en los
puertos.
Artículo 193. En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías
y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos
de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suciente de
asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores.
La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los
trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.
La forma y condiciones en que se ejercerá este derecho deberá constar en el
reglamento interno.
Cada infracción a las disposiciones del presente artículo será penada con multa de
una a dos unidades tributarias mensuales. Será aplicable en este caso lo dispuesto
en el artículo 40.
Título II
DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD,
LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Artículo 194. La protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá
por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la
administración pública, los servicios semiscales, de administración autónoma, de las
municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas
industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad scal, semiscal,
de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente
a una corporación de derecho público o privado.
Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los
establecimientos, empresas o servicios indicados.
Estas disposiciones beneciarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier
empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos
los que estén acogidos a algún sistema previsional.
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia
o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o
existencia de embarazo, ni exigir para dichos nes certicado o examen alguno para
vericar si se encuentra o no en estado de gravidez.

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