Título III: De la carrera de los profesionales de la educación del sector Municipal - Núm. 19, Enero 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702566349

Título III: De la carrera de los profesionales de la educación del sector Municipal

Páginas16-42
Manual EjEcutivo La bor aL
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TITULO III
De la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal
Párrafo I Ámbito de aplicación
Artículo 19: El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que
desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal
integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que
ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración
de dicho sector.
Para estos efectos se consideran “sector municipal” aquellos establecimientos
educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración
Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas
por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones
educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con
fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980.
Párrafo II
Del ingreso a la Carrera Docente
Artículo 20: El ingreso de los profesionales de la educación a la carrera docente
del sector municipal se realizará mediante la incorporación a su dotación docente.
Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que
sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere
el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de
una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a
quienes desempeñen funciones directivas y técnico-pedagógicas en los organismos
de administración educacional de dicho sector.
Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada
comuna, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-
pedagógicos en los organismos de administración educacional del sector, será jada
a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir,
una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo
Municipal, por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad
respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo
dispuesto en esta ley.
Dicha jación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles
y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean
de carácter especial.
Estas dotaciones serán determinadas por el sostenedor respectivo mediante
resolución fundada. Ésta deberá publicarse en la página web del municipio o estar
siempre disponible a quien lo solicite.
Estatuto
Docente
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Artículo 22: La Municipalidad o Corporación que ja la dotación docente de cada
comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes
causales:
1.- Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna;
2.- Modicaciones curriculares;
3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte;
4.- Fusión de establecimientos educacionales, y
5.- Reorganización de la entidad de administración educacional.
Cualquiera variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del
inicio del año escolar siguiente.
Todas estas causales para la jación o la adecuación de la dotación docente deberán
estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En todo caso, las
modicaciones a la dotación docente que se efectúen de acuerdo a los números 1 a
4 deberán estar basadas en razones de carácter técnico- pedagógico.
Artículo 23: Derogado.
Artículo 24: Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario
cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano.
2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere
procedente.
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2º de esta ley.
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse
condenado por crimen o simple delito, ni condenado en virtud de la ley Nº19.325,
sobre Violencia Intrafamiliar.
No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y
5 de este artículo, podrán ser autorizados por el director del establecimiento
educacional con acuerdo del Jefe del Departamento de Administración de Educación
Municipal o de la Corporación Municipal, para incorporarse a la dotación del sector.
Para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicas,
los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con
perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y una experiencia docente
de cinco años.
Asimismo, podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en
posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan

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