Titulo III. Del Desarrollo Profesional Docente - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287371

Titulo III. Del Desarrollo Profesional Docente

AutorRicardo Garrido C.
Páginas30-40
30
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Artículo 18 Z ter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponderá
al Centro:
1) Llevar un registro público de docentes principiantes, docentes mentores y de
aquellos establecimientos educacionales que implementen y administren sus propios
procesos de inducción.
2) Implementar o certicar programas de formación de mentores, así como también
cursos y actividades conducentes a la formación continua de éstos, de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de esta ley.
3) Realizar estudios para la mejora del proceso de inducción y de formación local
para el desarrollo profesional, en función de la información que genere el Sistema
reglado en el presente título. Para ello, el Centro podrá contar con la colaboración de
la Agencia de la Calidad de la Educación.
4) Poner a disposición de los sostenedores planes de inducción y mentoría para su
implementación en los establecimientos educacionales.
TITULO III
Del Desarrollo Profesional Docente
Párrafo I
Aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente
Artículo 19.- El presente título regulará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente,
en adelante también “el Sistema”, que tiene por objeto reconocer y promover el
avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo
profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para
continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.
El sistema regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación
que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con
fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto
ley N°3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos
en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de
las corporaciones educacionales creadas por estas.
El sistema está constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y
Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso
evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias
y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan
en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión
en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados
niveles de remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes
para la progresión en el Sistema de Reconocimiento, el que se establece en el párrafo
III del Título I de esta ley. Se complementa, además, con el apoyo al inicio del ejercicio
de la profesión docente a través del proceso de Inducción establecido en el Título II.

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