Titulo III. De los Procedimientos Especiales - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196823

Titulo III. De los Procedimientos Especiales

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas127-131
127
CÓDIGO TRIBUTARIO ACTUALIZADO
TITULO III
De los Procedimientos Especiales
Párrafo 1°.
Del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces
Artículo 149.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de
exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas
podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación
general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. Respecto
del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso
de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley
Nº 19.880 y con las mismas modicaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo
la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será
de noventa días.
La reclamación y la reposición, en su caso, sólo podrán fundarse en algunas de las
siguientes causales:
1°.- Determinación errónea de la supercie de los terrenos o construcciones.
2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasicación respecto del bien gravado, o de
una parte del mismo así como la supercie de las diferentes calidades de terreno.
3°.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de
mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba
ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575.
La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada
de plano.
Artículo 150.- Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los
reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por
las modicaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto
Territorial y artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para
reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. Respecto
de las modicaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el
recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de
la ley Nº 19.880 y con las mismas modicaciones establecidas en el artículo 123 bis.
Artículo 151.- Se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro al
procedimiento establecido en este Párrafo, en cuanto la naturaleza de la tramitación
lo permita. No se aplicará en este procedimiento lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 129.

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