Titulo III: Del reglamento interno (Arts. 153º al 157º
Páginas | 277-285 |
277
TÍTULO III
DEL REGLAMENTO INTERNO
ARTÍCULO 153°. Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen
normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios
en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán
obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga
las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus
labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar
un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo
dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.
El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa
respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales,
mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo,
según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de ocio, exigir
modicaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que
se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente.
COMENTARIO
De acuerdo a las disposiciones de este artículo, las empresas, establecimientos, faenas
o unidades económicas, sólo se encuentran en la obligación de elaborar un Reglamento
Interno cuando ocupan 10 o más trabajadores permanentes. La norma sin duda excluye,
para tal efecto de computar el número suciente de trabajadores, a aquellas personas
que esporádicamente se vinculen a través de contratos de trabajo con la empresa. No
está de más señalar que los trabajadores, a que alude este artículo, deben tener la calidad
de tales para los efectos del Libro I del Código del Trabajo, circunstancia que excluye a las
personas que prestan servicios permanentes para un empleador, pero que están unidos a
éste por vínculos civiles.
Hay que señalar que la disposición comentada establece con claridad que el Reglamento
Interno debe ser uno, y éste debe regular las relaciones con todos los trabajadores de
la empresa, no obstante que los prestadores de servicios laboren en distintas fábricas o
secciones, ubicadas en la misma localidad o localidades diferentes.
El Reglamento Interno debe ser elaborado por el empleador, facultad que uye del poder de
dirección que compete al empresario, y entra en vigencia sin que sea necesario un control
de legalidad previo de parte de los organismos administrativos que scalizan el cumplimiento
de las normas laborales. El empleador sólo debe enviar copia del Reglamento al Ministerio
de Salud Pública y a la Dirección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a la vigencia
del mismo.
Lo señalado no implica que se omita el control de legalidad, ya que el inciso 3º de la disposición
comentada preceptúa que el Ministerio de Salud o la Dirección del Trabajo podrán exigir que
se realicen modicaciones al Reglamento Interno.
Por último se señala la fa cultad conferida a los trabajadores para concurrir a la jación del texto
denitivo del Reglamento Interno quienes pueden impugnar indirectamente las disposiciones
de éste, a través de presentaciones escritas realizadas ante el Ministerio de Salud o ante la
Dirección del Trabajo.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba