Titulo III: Del reglamento interno (Arts. 153º al 157º - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702837185

Titulo III: Del reglamento interno (Arts. 153º al 157º

Páginas277-285
277
TÍTULO III
DEL REGLAMENTO INTERNO
ARTÍCULO 153°. Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen
normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios
en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán
obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga
las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus
labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar
un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo
dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.
El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa
respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales,
mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo,
según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de ocio, exigir
modicaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que
se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente.
COMENTARIO
De acuerdo a las disposiciones de este artículo, las empresas, establecimientos, faenas
o unidades económicas, sólo se encuentran en la obligación de elaborar un Reglamento
Interno cuando ocupan 10 o más trabajadores permanentes. La norma sin duda excluye,
para tal efecto de computar el número suciente de trabajadores, a aquellas personas
que esporádicamente se vinculen a través de contratos de trabajo con la empresa. No
está de más señalar que los trabajadores, a que alude este artículo, deben tener la calidad
de tales para los efectos del Libro I del Código del Trabajo, circunstancia que excluye a las
personas que prestan servicios permanentes para un empleador, pero que están unidos a
éste por vínculos civiles.
Hay que señalar que la disposición comentada establece con claridad que el Reglamento
Interno debe ser uno, y éste debe regular las relaciones con todos los trabajadores de
la empresa, no obstante que los prestadores de servicios laboren en distintas fábricas o
secciones, ubicadas en la misma localidad o localidades diferentes.
El Reglamento Interno debe ser elaborado por el empleador, facultad que uye del poder de
dirección que compete al empresario, y entra en vigencia sin que sea necesario un control
de legalidad previo de parte de los organismos administrativos que scalizan el cumplimiento
de las normas laborales. El empleador sólo debe enviar copia del Reglamento al Ministerio
de Salud Pública y a la Dirección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a la vigencia
del mismo.
Lo señalado no implica que se omita el control de legalidad, ya que el inciso 3º de la disposición
comentada preceptúa que el Ministerio de Salud o la Dirección del Trabajo podrán exigir que
se realicen modicaciones al Reglamento Interno.
Por último se señala la fa cultad conferida a los trabajadores para concurrir a la jación del texto
denitivo del Reglamento Interno quienes pueden impugnar indirectamente las disposiciones
de éste, a través de presentaciones escritas realizadas ante el Ministerio de Salud o ante la
Dirección del Trabajo.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO I ARTÍCULOS 152º TER L,M - 153º

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR