Titulo III: Del seguro social contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales (Arts. 209º al 211º) - Núm. 25, Julio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703119769

Titulo III: Del seguro social contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales (Arts. 209º al 211º)

Páginas266-269
Manual EjEcutivo La bor aL
266
TÍTULO III
DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
ARTÍCULO 209°. El empleador es responsable de las obligaciones de aliación y cotización
que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales regulado por la Ley Nº 16.744.
En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable
de las obligaciones que en materia de aliación y cotización, afecten a los contratistas en
relación con las obligaciones de sus subcontratistas.
COMENTARIO
Es obligación del empleador, al contratar a sus trabajadores, incorporarlos a la cobertura del
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Esta incorporación se
materializa con la primera cotización en el Instituto de Normalización Previsional (INP) o
en alguna Mutualidad de empleadores (IST, ACHS, Mutual de Seguridad).
Al respecto, el artículo 4º de la ley Nº 16.744 señala:
Artículo 4º.- La aliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás
efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este Seguro,
salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.
Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además,
las siguientes reglas:
El dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente, responsable de las obligaciones
que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus
trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de
sus subcontratistas.
ARTÍCULO 210°. Las empresas o entidades a que se reere la Ley Nº 16.744, están obligadas
a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y
con las sanciones que señala esa ley.
COMENTARIO
La adopción y mantención de medidas de higiene y seguridad constituye una obligación para
las empresas, las que deben efectuarse en los términos de la Ley
16.744, la que en su artículo 68º prescribe:
«Artículo 68º. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y
seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud, o en
su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá
indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. 598
El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud
de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario y en
las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo
aplique, además, un recargo en la cotización adicional en conformidad a lo dispuesto en la
presente ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR