Título III: Del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998261

Título III: Del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

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Manual EjEcutivo La bor aL
Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en
los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y
presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certicado
de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identicación.
Artículo 208. Las infracciones a las disposiciones de este título se sancionarán con
multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de
cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia.
En igual sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las instituciones que
deben pagar las prestaciones establecidas en este título no lo hagan; como asimismo
aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso nal del artículo 194.
Sin perjuicio de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el
pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadoras.
La scalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a
la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de scalización
de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de
Educación.
Título III
DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Artículo 209. El empleador es responsable de las obligaciones de aliación y cotización
que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales regulado por la ley N° 16.744.
En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente
responsable de las obligaciones que en materia de aliación y cotización, afecten a
los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.
Artículo 210. Las empresas o entidades a que se reere la ley N° 16.744, están
obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro
de los términos y con las sanciones que señala esa ley.
Artículo 211. El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
se nancia, en la forma que prescribe la ley N° 16.744, con una cotización básica
general y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de
la empresa o entidad empleadora, ambas de cargo del empleador; y con el producto
de las multas que apliquen los organismos administradores, las utilidades o rentas
que produzcan la inversión de los fondos de reserva y con las cantidades que estos
organismos obtengan por el ejercicio del derecho a repetir contra el empleador.

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