Título III. Subsidio y Seguro de Dependencia
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REFORMA AL SISTEMA
DE PENSIONES
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d) Agrégase,enelincisosegundo,elsiguientetexto,acontinuacióndelpunto
apartequepasaaserpuntoseguido:“LaSuperintendenciapodrárechazarcualquiera
delasofertaspresentadasenelprocesodelicitación,asícomodeclararladesierta,
encasodequeestimequelacomisiónofertadanoseasucienteparaefectosdedar
cumplimientoatodas lasobligacionesdeladjudicatarioen elperíodolicitado.Para
efectuardicha evaluación,las basesde licitación deberánrequerir todoslos datos
yantecedentesque lepermitan allicitador imponersede lasolvencia deloferente,
considerandolaeventualadjudicacióndelserviciolicitado.”.
e) Reemplázase la primera oración del inciso tercero, por la siguiente: “La
adjudicataria de la licitación no podrá incrementar la comisión por depósito de
cotizaciones con la que se adjudicó el servicio, durante el período señalado en
elinciso nal del artículo 160, contado desde el primer día del mes siguiente de
aquélenelcualsecumplanseismesesdesdelafechadeadjudicacióndelservicio
licitado.”.
72. Modifícase el artículo 164 de la siguiente forma:
a) Intercálase en el segundo inciso, entre las expresiones “Sistema” y “,
en cualquiera”, la frase “, correspondiente a un aliado y al máximo período de
permanenciaquedéorigenadescuento”.
b) Agrégaseenelsegundoincisolasiguienteletrac)nueva:
“c)LaadjudicatarianodécumplimientoalasobligacionesqueemanandelasBases
deLicitación,sinperjuiciodelassancionesquecorresponda.”.
c) Reemplázaseelincisonal,porelsiguiente:
“Los aliados deberán permanecer por un periodo de veinticuatro meses en
la Administradora a la que fueren asignados, contados desde la fecha de su
incorporación,sinperjuiciodequepodrántraspasarseaotradurantedichoperiodo
depermanencia,cuando ocurrierecualquierade lassituaciones establecidasenel
incisoprimerodelartículo165.”.
73. Agrégase al nal de la primera oración de la letra c) del inciso primero
del artículo 168 lo siguiente: “y las Administradoras de Ahorro Complementario
para Pensión”.
TÍTULO III
SUBSIDIO Y SEGURO DE DEPENDENCIA
Artículo 3.- Establéceseunsubsidiopordependenciafuncionalsevera,enadelante
el“Subsidio”,enfavorde laspersonasmayoresde65 años,queintegrenungrupo
familiarpertenecienteal60%máspobredelapoblacióndeChile,conformealo
establecidoenelPárrafo1°delTítuloIIIdeestaLey.
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Asimismo,establéceseunseguro obligatoriopordependenciafuncionalsevera,en
adelante“SegurodeDependencia”,enfavordelospensionadosdelsistemaregulado
poreldecretoleyN° 3.500,de1980,que cumplanlosrequisitosestablecidos enel
Párrafo2°delTítuloIIIdeestaLey.
Seentenderáqueestánencondicióndedependenciafuncionalseveralaspersonas
que, por razones derivadas de una o más condiciones de salud de causa física,
mental,y/o sensorial,queinciden enlafalta opérdidade sucapacidad funcional,
requierende la asistencia permanente de otra u otras personas para realizar las
actividadesbásicasdelavidadiaria.
Parael caso del Seguroy Subsidio de dependencia lacondición de dependencia
funcionalseveradeberáserdecarácterpermanente.
Elestipendioquesepagaalos cuidadores de los beneciarios del programa de
atencióndomiciliariadedependenciaseveradelMinisteriodeSaludseráincompatible
conelSubsidioyelSegurodeDependencia.
Párrafo 1°
Del Subsidio de Dependencia
Artículo 4.- ElSubsidioseránanciadoconrecursosdelEstado.
El monto del Subsidio será de $80.000 mensuales para los beneciarios que
pertenezcanal40%máspobredelapoblacióndeChile,enlostérminosdispuestos
en el artículo 6°. Este monto será de $70.000 y $60.000 mensuales, para los
beneciariosquepertenezcanalquintoysextodecilmáspobredelapoblaciónde
Chile,respectivamente.
Losmontos establecidos en el presente artículo se reajustarán el 1 de marzo de
cadaaño en elcien por cientodela variación quehaya experimentado en elaño
calendarioanteriorel ÍndicedePrecios alConsumidor,determinadopor elInstituto
NacionaldeEstadísticas,oelorganismoqueloreemplace.
Artículo 5.- SeránbeneciariosdelSubsidiolaspersonasquereúnanlossiguientes
requisitos:
a) Habercumplido65omásañosdeedad.
b) Ser calicado como dependiente funcional severo por las Comisiones
MédicasdeldecretoleyN°3.500,de1980.
c) Perteneceral60%máspobredelapoblacióndeChile.
d) NotenerderechoalSegurodeDependencia.
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