Título IV: Del contrato de los profesionales de la educación en el sector Particular - Núm. 19, Enero 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702566377

Título IV: Del contrato de los profesionales de la educación en el sector Particular

Páginas42-45
Manual EjEcutivo La bor aL
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El monto de la indemnización y los requisitos para percibirla o reintegrarla, en su
caso, se determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 73 y 74, en
relación con el monto de las remuneraciones correspondientes a las horas que el
profesional de la educación deja de servir.
Asimismo, si el profesional afectado estimare que hubo ilegalidad a su respecto,
podrá reclamar de ello, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 75.
TITULO IV
Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular
Párrafo I
Normas Generales
Artículo 78: Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación
y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes
en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166, de
1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo
y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente
establecido en este Título.
Párrafo II
De la celebración del contrato y de las modicaciones legales a éste
Artículo 79: Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos
por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:
a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan;
b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones
docentes de aula de otras actividades contratadas;
c) Lugar y horario para la prestación de servicios.
El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento
a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado para todos
los efectos de esta ley, y el costo de movilización será de cargo del empleador.
Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente, y.
d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo jo, de plazo indenido o de
reemplazo.
El contrato a plazo jo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo
renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato
de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un
establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede
desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el
nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. El contrato de
reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo
estipulación en contrario.

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