Título IV. Modificaciones al Seguro de Cesantía
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REFORMA AL SISTEMA
DE PENSIONES
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Párrafo 4°
De la Regulación y Fiscalización del Subsidio y el Seguro de Dependencia
Artículo 30.- Un reglamento dictado por los Ministerios del Trabajo y Previsión
SocialydeDesarrolloSocial,suscritoporelMinisteriodeHacienda,estableceráel
procedimientoparala solicitud,concesión,cálculo ypagodel Subsidioyel Seguro
deDependencia,asícomolasdemásnormasnecesariasparasuaplicación.
Artículo 31.- La regulación y scalización de la Administradora del Seguro de
Dependenciaydel funcionamientodelSeguro deDependenciacorresponderáala
SuperintendenciadePensiones.Paraestosefectos,estaráinvestidadelasmismas
facultadesque el decreto leyN° 3.500 y eldecretocon fuerza de leyN° 101, del
MinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,ambosde1980,leotorganrespectodesus
scalizados.
Encaso deincumplimiento desus obligacionespor partede laAdministradoradel
Segurode Dependencia,laSuperintendencia dePensionespodrá imponeraésta
lassancionesestablecidaseneldecretoleyN°3.500,yeneldecretoconfuerzade
leyN°101,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,ambosde1980.
TÍTULO IV
MODIFICACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA
Artículo 32.- Introdúcense las siguientes modicaciones a la ley N° 19.728, que
establece un seguro de desempleo.
1. Intercálase entre la segunda y tercera oraciones del inciso séptimo del
artículo 10, las siguientes oraciones nuevas:
“Para estos efectos, si la Sociedad Administradora no tuviere constancia del
términode la relación laboral de aquellos trabajadores queregistrancotizaciones
previsionalesimpagas, deberá consultar respecto de dicha circunstancia a través
del Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones a que se reere el artículo 19
delD.L.N° 3.500, de 1980, al Servicio de Impuestos Internos, a la Dirección del
Trabajo y a las entidades que recaudan cotizaciones previsionales, de acuerdo
a lo que establezca la Superintendencia en una norma de carácter general. Por
suparte, losreferidos Servicios yentidades estarán obligadosa proporcionarala
administradoralainformaciónrequeridaenunplazonosuperiora20díashábiles.La
Superintendenciaestablecerá,mediantenormadecaráctergeneral,lascondiciones
mínimasquedeberácumplirlaadministradoraparaentenderagotadaslasgestiones
deaclaracióndetérminoosuspensióndelarelaciónlaboral,paraefectosdeiniciar
las acciones de cobranzas por mora presunta o desestimar fundadamente la
presentación de demanda, sin perjuicio de los derechos que el trabajador puede
ejercer dentro del término de prescripción que se establece en el inciso décimo
segundodelartículo11.”.
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