Título IV. Organismos administradores
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Horario, lugar o lugares de trabajo que se hubieren pactado y sistemas de control
utilizados por el empleador, si corresponde, o bien la indicación que el trabajador se
encuentra excluido de la jornada de trabajo y que éste puede determinar libremente
el lugar en el que desempeña sus funciones.
Duración del contrato.
Duración de la modalidad a distancia, cuando corresponda.
El Formulario de noticación y los antecedentes que se acompañen al mismo,
deberán ser remitidos al Área de Prevención del organismo administrador, que
denirá la necesidad de realizar una visita a terreno.
La no presentación del referido documento por parte de la entidad empleadora
al organismo administrador, no impedirá, por si sola, la calicación laboral de un
accidente o enfermedad.
7. Obligaciones de prevención de las entidades empleadoras
La circunstancia que el trabajador desempeñe sus funciones en un lugar distinto a las
dependencias de la entidad empleadora, no exime a esta última del cumplimiento,
en lo que corresponda, de las obligaciones contenidas en el Título I del Libro IV. Así
por ejemplo, cuando el trabajador ejecute sus labores en su domicilio en virtud de un
contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, la entidad empleadora
estará obligada a adoptar y mantener las medidas de higiene y seguridad que
resulten pertinentes, para proteger ecazmente la vida y salud de dicho trabajador.
De la misma manera, la ocurrencia de un accidente grave o fatal a un trabajador
que se desempeña en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad
a distancia, hará procedente la aplicación del procedimiento establecido en la Letra
D, Título I, y en la Letra H, Título II, ambas del Libro IV.
Por otra parte, cuando el organismo administrador constate que las condiciones en las
cuales se ejecutan las labores convenidas en un contrato de trabajo celebrado bajo
la modalidad a distancia ponen en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores,
deberá prescribir al empleador la implementación de las medidas necesarias para
corregir las deciencias que se hayan detectado en materias de seguridad y salud
en el trabajo, en los términos establecidos en la Letra G, Título II del Libro IV. La
implementación de dichas medidas será obligatoria para la entidad empleadora, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 16.744.
TÍTULO IV. Organismos administradores
A. Instituto de Seguridad Laboral
De conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°16.744 y en el artículo
12 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Instituto
de Seguridad Laboral (ISL), administra el Seguro en benecio de los trabajadores
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