Titulo IV. Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196824

Titulo IV. Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas131-136
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CÓDIGO TRIBUTARIO ACTUALIZADO
en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días
contado desde el ingreso de los autos en la Secretaría de la Corte de Apelaciones,
solicite alegatos. En contra de la resolución de la Corte de Apelaciones procederá
el recurso de casación en el fondo o la forma.
La liquidación, giro, resolución o multa, que se emitan en cumplimiento de la
sentencia rme dictada en el procedimiento que declare la existencia del abuso o de
la simulación o la responsabilidad por el diseño o planicación de los actos, contratos
o negocios constitutivos de abuso o simulación, no serán susceptibles de reclamo
alguno. Las controversias que surjan respecto al cumplimiento de la sentencia, serán
resueltas en forma incidental por el Tribunal que la dictó.
En lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación
lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro.
TITULO IV
Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones
Párrafo 1°.
Procedimiento general
Artículo 161.- Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no
consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario
y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:
1° En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes
que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente
del Servicio, quien la noticará al imputado personalmente o por cédula.
2° El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado
desde la noticación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar
con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse.
En las causas de cuantía igual o superior a treinta y dos unidades tributarias
mensuales, se requerirá patrocinio y representación en los términos de los artículos
1º y 2º de la ley Nº 18.120.
3° Pendiente el procedimiento, se podrán tomar las medidas conservativas
necesarias para evitar que desaparezcan los antecedentes que prueben la infracción
o que se consumen los hechos que la constituyen, en forma que no se impida el
desenvolvimiento de las actividades del contribuyente.
Contra la resolución que ordene las medidas anteriores y sin que ello obste a su
cumplimiento, podrá ocurrirse ante el Tribunal que la dictó, dentro del término de
cinco días, contado desde la noticación de la resolución respectiva, quien resolverá
con citación del Jefe del Servicio del lugar donde se haya cometido la infracción. El
fallo que se dicte sólo será apelable en lo devolutivo. El plazo para apelar será de
15 días, contado desde la noticación de la sentencia.

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