Título IV: El procedimiento de negociación colectiva reglada - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998333

Título IV: El procedimiento de negociación colectiva reglada

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Por su parte, los convenios colectivos podrán tener la duración que las partes denan,
pero en ningún caso podrá ser superior a tres años.
Artículo 325.- Ultraactividad de un instrumento colectivo. Extinguido el instrumento
colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales
de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se reeren a la reajustabilidad
pactada tanto de las remuneraciones como de los demás benecios convenidos en
dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que
sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones
especiales de trabajo.
Artículo 326.- Mérito ejecutivo de los instrumentos colectivos y sanciones en caso
de incumplimiento. Las copias originales de los instrumentos colectivos, así como las
copias auténticas de dichos instrumentos, autorizadas por la Inspección del Trabajo,
respecto de aquellas cláusulas que contengan obligaciones líquidas y actualmente
exigibles, tendrán mérito ejecutivo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
conocerán de estas ejecuciones conforme al procedimiento señalado en los artículos
463 y siguientes.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el incumplimiento de las
estipulaciones contenidas en los instrumentos colectivos será sancionado por la
Inspección del Trabajo de conformidad al artículo 506. La aplicación, cobro y reclamo
de esta multa se efectuará con arreglo a las disposiciones de los artículos 503 y
siguientes de este Código.
Título IV
EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA
Capítulo I
REGLAS GENERALES
Artículo 327.- Inicio de la negociación colectiva reglada. La negociación colectiva
se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte de el o los
sindicatos al empleador.
Artículo 328.- Contenido del proyecto de contrato colectivo. En la presentación del
proyecto de contrato colectivo se deberán explicitar, a lo menos, las cláusulas que se
proponen, la vigencia ofrecida, la comisión negociadora sindical y el domicilio físico
y electrónico de el o los sindicatos respectivos. En esta misma oportunidad deberán
presentar la nómina de los trabajadores que hasta ese momento se encuentren
aliados.
El sindicato podrá explicar los fundamentos de su propuesta de contrato y acompañar
los antecedentes que sustenten su presentación.
Artículo 329.- Presentación del proyecto de contrato colectivo y negativa del
empleador a recibirlo. Copia del proyecto de contrato colectivo presentado por el o
los sindicatos, rmada por el empleador para acreditar que ha sido recibido por este,

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