Titulo IV: Del servicio militar obligatorio (Art. 158º) - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702837237

Titulo IV: Del servicio militar obligatorio (Art. 158º)

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TÍTULO IV
DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
ARTÍCULO 158°. El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a
remuneración, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales
movilizadas o llamadas a instrucción.
Con todo, el personal de reserva llamado a servicio por períodos inferiores a treinta días,
tendrá derecho a que se le pague por ese período, el total de las remuneraciones que estuviere
percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de cargo del empleador, a menos que,
por decreto supremo, se disponga expresamente que serán de cargo scal.
El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.
La obligación impuesta al empleador de conservar el empleo del trabajador que deba concurrir
a cumplir sus deberes militares, se entenderá satisfecha si le da otro cargo de iguales grado
y remuneraciones al que anteriormente desempeñaba, siempre que el trabajador esté
capacitado para ello.
Esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certicado de
licenciamiento y, en caso de enfermedad, comprobada con certicado médico, se extenderá
hasta un máximo de cuatro meses.
COMENTARIO
El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. La
obligación impuesta al empleador de conservar el empleo del trabajador que deba concurrir a
cumplir sus deberes militares, se entenderá satisfecha si le da otro cargo de iguales grado y
remuneración al que anteriormente desempeñaba, siempre que el trabajador esté capacitado
para ello.
Esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certicado de
licenciamiento y en caso de enfermedad comprobada con certicado médico, se extenderá
hasta un máximo de cuatro meses.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1) Las prerrogativas que favorecen a los trabajadores que cumplen el servicio militar,
contempladas en el artículo 158 del Código del Trabajo, sólo resultan jurídicamente
procedentes respecto de quienes esta carga pública es impuesta con carácter de obligatoria.
2) El empleador no se encuentra obligado a otorgar permiso a la trabajadora para que se
desempeñe en el servicio militar voluntario.
3) La trabajadora que se inscribe para el cumplimiento del servicio militar femenino voluntario,
y a quien su empleador no ha otorgado permiso, no conserva la propiedad del empleo,
ni demás derechos inherentes a su función, empleo o trabajo. 4) Si el empleador en el
ejercicio de las facultades contractuales y legales, otorga permiso a la trabajadora para el
cumplimiento del servicio militar voluntario, el vínculo laboral se entenderá subsistente para
efectos de la antigüedad laboral, por lo que continuará devengándose el derecho a feriado
legal y proporcional, debiendo el empleador pagar remuneración por éstos en la oportunidad
que corresponda.
ORD. Nº0858/007, de 22-Feb-2013
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO I ARTÍCULO 158º

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