Título IV: Del servicio militar obligatorio - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998237

Título IV: Del servicio militar obligatorio

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CÓDIGO DEL TRABAJO
Artículo 154 bis. El empleador deberá mantener reserva de toda la información y
datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Artículo 155. Las respuestas que dé el empleador a las cuestiones planteadas en
conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas
individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los antecedentes que la
empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores.
Artículo 156. Los reglamentos internos y sus modicaciones deberán ponerse en
conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a
regir, y jarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma
anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités
Paritarios existentes en la empresa.
Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar
impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento
a que se reere la Ley N° 16.744.
Artículo 157. En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las
normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, ésta no podrá exceder
de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y de su aplicación podrá
reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda.
Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa
respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las
organizaciones sindicales cuyos aliados laboren en la empresa, a prorrata de la
aliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de
las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará
tan pronto como hayan sido aplicadas.
Título IV
DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Artículo 158. El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a
remuneración, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas
nacionales movilizadas o llamadas a instrucción.
Con todo, el personal de reserva llamado a servicio por períodos inferiores a treinta
días, tendrá derecho a que se le pague por ese período, el total de las remuneraciones
que estuviere percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de cargo del
empleador, a menos que, por decreto supremo, se disponga expresamente que serán
de cargo scal.
El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos
legales.
La obligación impuesta al empleador de conservar el empleo del trabajador que deba
concurrir a cumplir sus deberes militares, se entenderá satisfecha si le da otro cargo
de iguales grado y remuneraciones al que anteriormente desempeñaba, siempre que
el trabajador esté capacitado para ello.

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