Título IX: De las prácticas desleales y otras infracciones en la negociación colectiva y su sanción - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998353

Título IX: De las prácticas desleales y otras infracciones en la negociación colectiva y su sanción

Páginas164-165
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Manual EjEcutivo La bor aL
Título IX
DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES EN LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SU SANCIÓN
Artículo 403.- Prácticas desleales del empleador. Serán consideradas prácticas
desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y
sus procedimientos. Entre otras, se considerarán las siguientes:
a) La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que
impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo
de la misma.
b) La negativa a recibir a la comisión negociadora de el o los sindicatos negociantes
o a negociar con ellos en los plazos y condiciones que establece este Libro.
c) El incumplimiento de la obligación de suministrar la información señalada en
los términos de los artículos 315 y siguientes, tanto en la oportunidad como en la
autenticidad de la información entregada.
d) El reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga dentro del
procedimiento de negociación colectiva reglada del Título IV de este Libro.
El empleador, en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modicar los turnos u
horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar
que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones
convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe
una infracción a la prohibición de reemplazo.
e) El cambio de establecimiento en que deben prestar servicios los trabajadores no
involucrados en la huelga para reemplazar a los trabajadores que participan en ella.
f) Ofrecer, otorgar o convenir individualmente aumentos de remuneraciones o
benecios a los trabajadores sindicalizados, durante el período en que se desarrolla
la negociación colectiva de su sindicato.
g) El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante
la negociación colectiva.
Artículo 404.- Prácticas desleales de los trabajadores, de las organizaciones
sindicales y del empleador. Serán también consideradas prácticas desleales del
trabajador, de las organizaciones sindicales o de estos y del empleador, en su caso,
las acciones que entorpezcan la negociación colectiva o sus procedimientos. Entre
otras, se considerarán las siguientes:
a) La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que
impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo
de la misma.
b) El acuerdo para la ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación colectiva
y sus procedimientos, en conformidad a las disposiciones precedentes, y los que
presionen física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos.
c) La divulgación a terceros ajenos a la negociación de los documentos o la información
recibida del empleador y que tengan el carácter de condencial o reservada.
d) El incumplimiento del deber de proveer el o los equipos de emergencia que
fueron concordados por las partes o dispuestos por la autoridad competente, según
corresponda.
e) El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante
la negociación colectiva.

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