Título y justificación de la propiedad - Núm. 10-2, Diciembre 2014 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645313649

Título y justificación de la propiedad

AutorCarlos Casanova Guerra
CargoProfesor del Centro de Estudios Tomistas de la Universidad Santo Tomás
Páginas105-122
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CASANOVA, CARLOS (2014): TÍTULO Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, ARS BONI ET
AEQUI (AÑO 10, N° 2) PP. 105 – 122.
TÍTULO Y JUSTIFICACIÓN DE LA
PROPIEDAD
Deed and justif‌ication of the property
Carlos Casanova Guerra*
Universidad Santo Tomás
Santiago, Chile
RESUMEN: Este trabajo prueba que la propiedad privada sobre
bienes materiales encuentra su título en la justicia distributiva y
en el principio de subsidiaridad. Refuta las concepciones liberal-
lockeana y marxista del derecho de propiedad. En particular, sostiene
que los males que los marxistas atribuyen a la propiedad privada
como a su causa se deben más bien al carácter de los hombres
y no se resolverían, sino que se agravarían, con la abolición de
la propiedad. Muestra que hay diversos posibles regímenes justos
de propiedad y que debe revisarse hondamente el sistema de
“propiedad intelectual”. Sostiene que la propiedad privada sobre
bienes intelectuales es, en cambio, contraria a la subsidiaridad.
PALABRAS CLAVE: propiedad privada, justicia distributiva,
subsidiaridad, marxismo y liberalismo.
ABSTRACT: The paper proves that one is entitled to have private
property due to distributive justice and to the principle of subsidiarity.
It refutes the Liberal-Lockean and the Marxist conceptions of the
right to property. It demonstrates, in particular, that the evils which
Marxist thinkers consider as f‌lowing from private property as their
cause would not disappear but, rather, worsen if private property
were abolished. It demonstrates that there are a variety of possible
just property systems and that the system of “intellectual property”
* Profesor del Centro de Estudios Tomistas de la Universidad Santo Tomás. También es profesor
de la Facultad de Derecho de la Universidad Bernardo O’Higgins y de la Pontif‌icia Uni-
versidad Católica de Chile. Doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra y Abogado
por la Universidad Católica Andrés Bello. . Una versión
previa de este trabajo se presentó en el Congreso Estudiantil de Derecho Constitucional de
la Universidad de Chile, en el año 2010.
Artículo recibido el 27 de 2014 de mayo y aprobado el 17 de julio de 2014.
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CASANOVA, CARLOS (2014): TÍTULO Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD
must be submitted to a thorough revision. It holds that private
property concerning intellectual rights is contrary to subsidiarity.
KEYWORDS: private property, distributive justice, subsidiarity,
marxism, liberalism.
INTRODUCCIÓN
El derecho de propiedad ha sido concebido de las maneras más diversas
a lo largo de la historia y en las distintas sociedades. Intentaremos llevar a
cabo una ref‌lexión en el estilo de la f‌ilosofía clásica, que apunte a lo esencial
y, por lo mismo, quede abierta a diversos modos concretos de encarnar eso
esencial. En esta tarea, sin embargo, nos veremos forzados a considerar un
par de concepciones rivales de la clásica, precisamente porque, o bien toman
un aspecto accidental y lo intentan transformar en esencial, o bien niegan
que haya algo así como un “derecho”.
I. PARECE QUE EL TÍTULO NATURAL DE PROPIEDAD SEA EL TRABAJO
A partir del siglo XIV, y en el contexto de la controversia entre el
fraile franciscano Guillermo de Ockham y el Papa Juan XXII, surgió una visión
peculiar de la propiedad como “derecho individual”, desligado del contexto
político. Sin muchas modif‌icaciones, esta perspectiva fue recogida por John
Locke y situada en un sistema mecanicista1. Según ella, el derecho natural de
propiedad no es otra cosa que el poder del individuo sobre aquellos bienes
que son producto de su trabajo o que se hacen productivos a causa de su
trabajo. Puede uno, por ejemplo, apropiarse la tierra por medio del cultivo,
pues gracias a éste aquélla produce 99 o 999 veces más que sin cultivo. A
su vez, el derecho que protegen los jueces no es ese derecho natural, sino
los poderes que la ley positiva concede a los individuos. En el estado de
naturaleza no hay leyes propiamente dichas porque no hay
autoridad que las
sancione, ni hay, por tanto, derechos propiamente tales, ya que
cualquier
1 Cfr. (1689), §§ 27, 32, 40-45; (1980), Libro II, Capítulo 21, especialmente §§ 24-31, 41,
68-69, 73-75, a la luz de la interpretación de Hobbes y de Locke que ha dado strauss
(1953), especialmente, pp. 169-170 (sobre todo la nota 4) y 227. Hoy en día se interpre-
tan los derechos lockeanos tal como los entiende Leo Strauss. Pero se cree generalmente
que este modo de entenderlos es una reinterpretación, pues originalmente se concibieron
en un contexto metafísico que aceptaba la ley natural y los derechos dados por Dios (Cfr.
FliksChuh (2008), p. 381; y su fuente, Dunn (1990), pp. 9-25). Me parece que quienes
interpretan de este otro modo a Locke no tienen en cuenta tres cosas: su habilidad como
escritor y su interés de no aparecer como un hobbesiano, y sus explícitas af‌irmaciones
mecanicistas en el Ensayo sobre el entendimiento humano, que incluyen la negación de
ley alguna que no tenga sanción efectivamente conocida y temida (cfr. Libro I, §§ 5-13).

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