Título preliminar - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553626

Título preliminar

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas160-160
160
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
7.- ¿Cuál es la formalidad que debe cumplir el trabajador para usar este benecio?
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador
con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán
presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes sucientes que acrediten que
se los realizaron en la fecha estipulada.
8.- ¿Alguna otra exigencia?
Deberán presentar con posterioridad al permiso, los comprobantes sucientes que
acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
9.- ¿Existe algún otro permiso, por ejemplo, para los voluntarios del Cuerpo
de Bomberos?
Los trabajadores dependientes regidos por el Código del trabajo, que se desempeñen
adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para
acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que
ocurran durante su jornada laboral.
10.- ¿Y qué pasa con su jornada de trabajo?
El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será
considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá,
en ningún caso, calicar esta salida como intempestiva e injusticada para congurar
la causal de abandono de trabajo.
11.- ¿Qué resguardo puede tomar el empleador?
El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación
de la circunstancia que originó la salida del trabajador.
TÍTULO PRELIMINAR
12.- ¿Qué se entiende por empresa?
Se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e
inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de nes
económicos, sociales, culturales o benécos, dotada de una individualidad legal
determinada.
13.- ¿Qué se entiende por multi-rut para efectos laborales?
Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos
laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran
a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de
los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un
controlador común.

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