Título IV. Procedimientos especiales - Manual de tribunales de familia - Libros y Revistas - VLEX 253337882

Título IV. Procedimientos especiales

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas49-63
49
Párrafo 1º
De la aplicación judicial de medida s
de protección de los derechos
de los niños, niñas o adolescentes
(arts. 68 y siguientes)1
En forma supletoria se aplicarán las reglas
del Título III que acabamos de comentar.
A. Ámbito de aplicación de este procedimiento
Para que proceda la aplicación de este
procedimiento especial es necesario que
concurran varios requisitos:
a. Que la ley exija o autorice expresa-
mente la intervención judicial.
Esta intervención será siempre necesa-
ria, además de otros casos, cuando se trate
de la adopción de medidas que importen
separar al menor de uno o ambos padres o
de quienes lo tengan bajo su cuidado.
b. Que se trate de adoptar medidas de
protección jurisdiccionales establecidas
expresamente en la ley.
c. Que dichas medidas tengan por ob-
jeto preciso proteger los derechos de los
menores.
d. Que esos derechos se encuentren
vulnerados, o por lo menos amenazados.
1
Véase nuevo auto acordado de la Corte de
Apelaciones de Santiago, de fecha 20 de noviem-
bre de 2006, publicado en el Diario Oficial el 15 de
diciembre de ese año, sobre distribución de causas
entre los nuevos tribunales de familia, cuyo texto se
inserta como anexo 5 de este libro.
B. De la intervención del menor
En este procedimiento el juez deberá
considerar la opinión de los menores, te-
niendo en cuenta su edad y madurez.
Al efecto podrá escucharlos:
a. En la audiencia preparatoria;
b. En la audiencia del juicio, o
c. Podrá el juez fijar una audiencia es-
pecial al efecto.
Se procurará en todo caso un ambien-
te adecuado y cautelando la salud física y
psíquica del menor.
C. Amplitud en cuanto a los titulares de la
acción
El proceso de aplicación judicial de me-
didas de protección puede ser iniciado:
a. De oficio por el juez de familia, y
b. Por “requerimiento”.
Pueden “requerir” la intervención ju-
dicial las siguientes personas:
– El propio menor.
– Los padres de dichos menores.
– Las personas que lo tengan bajo su
cuidado personal.
– Profesores o director del estableci-
miento educacional a que asista.
– Profesionales de la salud que trabajen
en los servicios en que se atienda.
– Servicio Nacional de Menores.
– Cualquier persona que tenga interés
en ello.
Obviamente, este “interés” no puede
ser entendido en el sentido que le da el
Código Civil u otros cuerpos legales, sino
que se refiere al “interés superior del niño”,
en los términos a que se refiere la Con-
vención de los Derechos del Niño y esta
propia ley.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

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